por Joel Alejandro Almeda Frutos
imágenes de Manju Shandler
A la hora de sentar precedentes judiciales, la coherencia resulta imprescindible para dotar al sistema jurídico de una mayor cohesión y sensibilidad hacia los derechos humanos.
Stare decisis et quieta non movere¹
La coherencia es uno de los pilares fundamentales en un Estado de Derecho. Sin coherencia jurídica habría desorden y desorganización y se afectarían tantísimos derechos fundamentales, que generaría una actuación irregular por parte de los órganos estatales. Por eso, es preciso que deba existir una concordancia en todo el sistema de fuentes que conforman el derecho.
Las reformas constitucionales y legales del 11 de marzo y 7 de junio de 2021, respectivamente, modificaron —inter alia— la composición del Poder Judicial Federal, y establecieron el sistema de precedentes judiciales. Estos cambios a las disposiciones tuvieron un impacto tal que se dio inicio a la undécima época en el Semanario Judicial de la Federación.
La trascendencia de los precedentes de la Suprema Corte radica, por un lado, en que dota de los siguientes elementos al sistema jurídico: coherencia, integralidad, unidad y uniformidad, para construir las razones decisorias que la misma Corte y el resto de los tribunales han de seguir. Así, además de introducir una mayor cohesión para todo el sistema jurídico, los precedentes de la Corte también abrevan a otro componente de gran valía, y es que la jurisprudencia por precedentes obligatorios dota de seguridad jurídica al Derecho Humano, ya que los tribunales de jerarquía menor a la Suprema Corte no pueden desapartarse de ellos.
Por otra parte, una forma diversa de entender las bondades del sistema de precedentes y su importancia es que antes de las reformas de 2021, se necesitaban cinco sentencias en un mismo sentido y ninguna en contrario que interrumpiera la secuencia para generar jurisprudencia obligatoria por parte del Alto Tribunal. Al adoptar la doctrina del stare decicis basta un solo asunto en el que la Corte resuelva por ocho votos, funcionando en Pleno, o mínimo cuatro votos funcionando en salas, para crear un precedente obligatorio.
Dos criterios sumamente importantes para entender la aplicabilidad de los precedentes son el amparo directo 534/2021,² resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del séptimo circuito, y la facultad de atracción 454/2015,³ cuyo conocimiento fue de la Segunda Sala de la Suprema Corte. En ambos asuntos se hace énfasis en el estudio forzoso del criterio jurídico vinculante al que se denomina ratio decidendi [razón decisoria]. Esto es, que necesaria e ineludiblemente se deberán leer las sentencias que crean precedentes para extraer el razonamiento jurídico determinante, del cual, podemos afirmar, es el elemento nuclear de la sentencia que resolvió la controversia y que servirá para resolver los futuros casos que sean fáctico-jurídicos análogos.
Lo anterior es de suma relevancia, pues de seguirse obligatoriamente el precedente judicial del Tribunal Constitucional por parte de los órganos materialmente jurisdiccionales, la justiciabilidad de las controversias impacta —o al menos así debería ser—en la vida de las personas y se concreta el camino construido por la Corte a partir de sus precedentes.

Manju Shandler, Privilege ≠ Justice (Privilegio ≠ Justicia), 2017. Cortesía de la artista y The CAMP Gallery.

Manju Shandler, Where's our white horse? (¿Dónde está nuestro caballo blanco?), 2017. Cortesía de la artista y The CAMP Gallery.

Manju Shandler, Lady Justice (Justicia), 2018. Cortesía de la artista y The CAMP Gallery.
La trascendencia de los precedentes de la Suprema Corte radica, por un lado, en que dota de los siguientes elementos al sistema jurídico: coherencia, integralidad, unidad y uniformidad […].
El precedente se crea cuando no hay ninguno y se abandona cuando las razones que le dieron origen ya no tienen razón de ser, porque la realidad social y jurídica lo han superado. Sin importar alguno de los dos supuestos, la fuente de creación del precedente se integra tanto de razonamientos como de argumentos sólidos y robustos para justificar la determinación que se tome en la sentencia, y esto no es otra cosa que situarse en la órbita de la coherencia para la resolución de la litis.
Al resolver acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y excepcionalmente amparos directos en revisión, la Suprema Corte crea y estructura el andamiaje del precedente judicial obligatorio que debe ser tomado en cuenta por todos los órganos del país que realicen funciones jurisdiccionales, pertenezcan o no formalmente al poder judicial.4
Al ser producto de la interpretación constitucional, los criterios de la Corte se proyectan a todo el ordenamiento jurídico, pues lo dotan de sentido y coherencia, en el entendido de que “la Constitución se sitúa en el vértice de la jerarquía de fuentes que informa a todo el sistema”.5

Manju Shandler, Libra / Justice (Libra / Justicia), 2022. Cortesía de la artista y The CAMP Gallery.
[…] además de introducir una mayor cohesión para todo el sistema jurídico, los precedentes de la Corte también abrevan a otro componente de gran valía, y es que la jurisprudencia por precedentes obligatorios dota de seguridad jurídica al Derecho Humano […].

Manju Shandler, Wall Peace I (Muro de la paz I), 2019. Cortesía de la artista y The CAMP Gallery.
Joel Alejandro Almeda Frutos es maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, especialista en Justicia Constitucional, y docente en Universidad Humanitas campus Virtual.
- Estar a lo decidido y no mover lo que está quieto.
- Tesis aislada VII.2o.C.5 K (11a.), de rubro: Precedentes judiciales obligatorios. Para determinar su aplicabilidad en el caso concreto, es necesario que el órgano jurisdiccional analice su ratio decidendi. Registro digital 2024187. Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, febrero de 2022, Tomo III, página 2606.
- Tesis aislada 2a. CXII/2016 (10a.), de rubro: Precedentes jurisdiccionales. Para determinar su aplicación y alcance, debe atenderse a su razón decisoria. Registro digital 2012995. Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, página 1554.
- Por ejemplo, los tribunales administrativos, que no pertenecen formalmente al Poder Judicial. Sin embargo, al ser jurisdicciones especializadas, son auténticos tribunales conformados por magistraturas en las que se resuelven litigios por medio de sentencias.
- Paolo Comanducci, Estudios sobre Constitución y Derechos Fundamentales, (Querétaro: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2016), p. 32.