Todas las imágenes: Marcos Bernardes, Serie Línea, 2013. Cortesía del artista.
por Manuel Jiménez y Paredes
EN LA ACTUALIDAD EXISTE UNA TENSIÓN ENTRE LA REALIDAD DIGITAL EN LA QUE NOS MOVEMOS Y DONDE GENERAMOS DOCUMENTOS QUE PUEDEN SERVIR COMO PRUEBAS, Y LOS REQUERIMIENTOS Y PRUEBAS ACEPTADAS POR LOS TRIBUNALES A LA HORA DE IMPARTIR JUSTICIA.
Las actas de nacimiento, las facturas, las nóminas, las cédulas profesionales, el pago de impuestos, las compras, las transferencias bancarias: nuestra vida se digitaliza de forma ordinaria.
Casi toda la población utiliza las redes sociales como medio de comunicación o interacción, pero cuando se requiere acreditar o negar hechos relacionados de esta interrelación ante los tribunales, resulta muy difícil autenticarlos como indicios o medios probatorios, ya que son visibles mediante los dispositivos móviles. Este formato digital induce a la discrepancia, ya que se puede manipular fácilmente a fin de crear una falsedad o aparentar una verdad.
“El que afirma una negación tiene la obligación de probar”, al igual que: “el afirma una negación también tiene la obligación de probarla”, estos principios generales del derecho rigen la institución de la prueba en todos los procesos de nuestro sistema positivo mexicano.
Vemos que los juzgadores en México todavía están estigmatizados en los sistemas tradicionales de impartición de justicia, en los que rige el principio de “ver para creer”, es decir que, para demostrar ser propietario de un bien, tienes que exhibir una factura original o su copia certificada, con la firma de su emisor; pero en la actualidad y por disposición legal, ya no existen tales facturas originales, ya que son emitidas en formato digital, denominadas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), como se dispone en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Estos documentos tienen dos presentaciones, uno en formato PDF y otro en formato XLM, el archivo PDF es la presentación física del XML y se usa como respaldo de la transacción tanto para el emisor y el receptor, aunque el archivo realmente importante es el XML, mismo ya que contiene un sello digital que lo autentica.
Queda registro de toda información que se produce en un dispositivo móvil o en internet, y cuando tenemos un conflicto, resulta necesario evidenciarlo ante los tribunales. En ese momento nos enfrentamos a lo complejo que resulta demostrar una comunicación virtual, ya que si bien es cierto que existen registros de los titulares de estos dispositivos o de las cuentas de las redes sociales, también cualquier persona puede obtener una cuenta con un nombre falso, alterar la comunicación o el texto enviado o recibido.
Queda registro de toda información que se produce en un dispositivo móvil o en internet, y cuando tenemos un conflicto, resulta necesario evidenciarlo ante los tribunales.
[…] una comunicación de una red social es redactada por particulares y no existe autoridad que valide o fedate su autenticidad.
Nuestra legislación procesal admite dos tipos de documentos: la documental pública y la documental privada. La autoridad facultada emite la primera y los particulares, la segunda. Ahora bien, la factura digital emitida por particulares (la CFDI) es validada y autenticada por la Autoridad Fiscal Federal, lo que la convierte en documental pública. En cambio, una comunicación de una red social es redactada por particulares y no existe autoridad que valide o fedate su autenticidad.
En nuestro sistema positivo mexicano, el valor probatorio de la documental pública tiene la presunción iuris et de iure, es decir, se tiene por acreditado un hecho desconocido a partir de otro sobre cuya existencia no existe duda por ser emitido por una autoridad facultada para ello. En tanto que la documental privada tiene la presunción de iuris tantum, puesto que permite al interesado desvirtuar el hecho presunto y ofrecer prueba en contrario.
Un CFDI cuenta con una cadena alfanumérica que lo autentica. Un acta de nacimiento también cuenta con un código QR, que tiene un enlace a un sitio web, que permite autenticar dicho documento y validarlo por la autoridad emisora.
Para acudir a los tribunales, es necesario imprimir y exhibir una impresión del documento, que tiene su código QR o el CFDI con los dos formatos XML y PDF, argumentando bajo protesta de decir verdad, que son documentos impresos en términos de la legislación aplicable, y en caso de que sean objetados, como perfeccionamiento de esta prueba, es preciso solicitar a la autoridad jurisdiccional o administrativa, que pida a la autoridad emisora que autentique dicho documento.
En cambio, una comunicación en las redes sociales, como correos electrónicos, impresión de pantallas, SMS, WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, resulta ser más compleja, puesto que se ofrece como documental privada. Advertimos entonces que estos sistemas digitales poseen especificaciones propias: son volátiles, alterables, vulnerables e intangibles, entre otras.
Para ejemplificar la documental privada, me permito tomar lo que indican los artículos 836C y 836D de la Ley Federal del Trabajo. En éstos se estipula que el oferente de la prueba deberá imprimir el documento y acompañar los datos mínimos para localizar el documento digital en el medio electrónico en que se encuentre. Por su parte, la autoridad deberá designar a los peritos oficiales que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, en tiempo y espacio entre el emisor y el destinatario.
En ese sentido, las pruebas electrónicas o digitales pueden ser ofrecidas dentro de cualquier juicio siempre que se cumpla con los requisitos que indican las leyes procesales, y ponderar su valor probatorio, la autenticidad y la validez.
Manuel Jiménez y Paredes es Licenciado en derecho y Maestro en derecho corporativo por Universidad Humanitas. Es catedrático de la misma Universidad en las Licenciaturas de derecho, ciencias políticas, administración y contabilidad, así como en las Maestrías de derecho fiscal y derecho corporativo.