por Leonardo Moreno
imágenes de Stephen Sheffield
El reconocimiento constitucional del concubinato obliga a repensar sus elementos y efectos más allá de la formalidad matrimonial, trasladando el centro de la discusión jurídica hacia la realidad de los vínculos y la tutela efectiva de las familias de hecho.
En la tesis 1a. LV/2020 (10a.), registro 2022550, publicada el 11 de diciembre de 2020, se declaró inconstitucional exigir que “ambos concubinos estén libres de matrimonio” para que exista concubinato (art. 65 del Código Familiar de Morelos). El asunto surgió cuando se negó la procedencia de alimentos por estimarse inexistente el concubinato debido a que el demandado estaba casado. La Primera Sala sostuvo que el estado civil es una categoría sospechosa que, en ese contexto, no superó escrutinio estricto: la distinción privilegiaba la familia matrimonial y desprotegía a familias de hecho.
Evolución jurídica del concubinato en México
El impacto de ese criterio transformó la conceptualización del concubinato y propuso parámetros para su aplicación práctica. La pregunta central es: ¿qué elementos deben probarse cuando la familia de hecho existe pero hay otro matrimonio vigente?
En México, el concubinato ha sido concebido como una unión de hecho con vida en común, permanencia y singularidad, usualmente condicionada a la ausencia de impedimentos matrimoniales. En paralelo, el matrimonio se entiende como el acto jurídico solemne celebrado ante una autoridad. La legislación ha reconocido efectos relevantes al concubinato: el Código Civil de la Ciudad de México prevé derechos y obligaciones recíprocos cuando exista vida en común constante y permanente durante el plazo legal o cuando haya descendencia (art. 291 Bis). El Código Civil del Estado de México define el concubinato como relación de hecho “sin estar casados”, con vida en común por el tiempo mínimo previsto, y le reconoce, entre otros, efectos alimentarios y sucesorios (arts. 4.403 y 4.404). Este panorama evidencia una tensión: algunas normas siguen subordinando el concubinato al matrimonio, pese a que la realidad social muestra vínculos estables fuera de la formalidad.
Desplazamiento del estado civil a la realidad fáctica
Si la exigencia de “estar libres de matrimonio” deja de ser definitoria, el eje del concubinato se desplaza del estado civil a la realidad fáctica: cohabitación estable, permanencia, proyecto de vida en común y publicidad social razonable. En esa lógica, el concubinato no debe tratarse como figura residual, sino como forma autónoma de familia constitucionalmente protegida. El criterio de la SCJN refuerza una tendencia: evitar que la formalidad sea un filtro que, sin justificación proporcional, niegue tutela a vínculos afectivos y de solidaridad, en especial cuando de ello depende el acceso a alimentos o a protección patrimonial básica.
La importancia de la prueba en las familias de hecho
La discusión se traslada al terreno de la prueba: acreditar hechos verificables (domicilio común, duración, economía compartida, reconocimiento social, descendencia, cuidados y dependencia). Esto exige litigar con criterios objetivos y evitar decisiones automáticas solo basadas en el acta de matrimonio. Asimismo, se vuelve relevante distinguir “existencia del vínculo” (familia de hecho) de “alcance de efectos”, pues no toda consecuencia debe ser idéntica al matrimonio, pero ninguna limitación puede descansar en una discriminación por estado civil sin una carga argumentativa robusta.
Tensiones en la ampliación de efectos jurídicos
La ampliación de efectos —particularmente en escenarios de coexistencia con un matrimonio vigente— genera tensiones: acreedores alimentarios, conflictos de sucesión, reclamaciones de seguridad social o pensiones, y riesgo de decisiones contradictorias si no se precisan reglas de preferencia, prueba y ponderación. El punto no es moralizar, sino diseñar criterios que armonicen igualdad y seguridad jurídica. Por ejemplo, en alimentos, el juzgador debe ponderar necesidad, capacidad económica y cargas preexistentes; en sucesiones, delimitar vocación hereditaria, atendiendo al marco local y al principio de protección familiar.
Por lo anterior, se sugiere:
- Depurar definiciones legales que condicionen la existencia del concubinato al estado civil.
- Reforzar estándares probatorios centrados en hechos.
- Establecer reglas claras para resolver colisiones (prioridades, proporcionalidad y no duplicidad) en alimentos y sucesiones.

Stephen Sheffield, Invisible Man (Hombre invisible), 2018. Cortesía del artista.
[…] ¿qué elementos deben probarse cuando la familia de hecho existe pero hay otro matrimonio vigente?

Stephen Sheffield, The Alchemist Goes To Work (El alquimista va al trabajo), 2018. Cortesía del artista.
[…] matrimonio y concubinato difieren sobre todo en formalidad, mientras sus efectos tienden a acercarse; por ello, la discusión contemporánea debe orientarse a asegurar justicia material sin sacrificar certeza jurídica.

Stephen Sheffield, View Of The Galaxy (Vista de la galaxia), 2018. Cortesía del artista.

Stephen Sheffield, Blue Moon (Luna azul), 2018. Cortesía del artista.
Conclusión: El reto del abogado especialista
En suma, matrimonio y concubinato difieren sobre todo en formalidad, mientras sus efectos tienden a acercarse; por ello, la discusión contemporánea debe orientarse a asegurar justicia material sin sacrificar certeza jurídica.
Hoy, el derecho familiar ya no es un catálogo cerrado de reglas, es un campo vivo, atravesado por realidades sociales que cambian más rápido que los códigos.
Basta ver cómo la jurisprudencia ha replanteado figuras como el concubinato, moviendo el centro de la discusión de la “forma” a la “realidad”. Por eso, en esta época no hay “nada escrito”: lo decisivo es saber argumentar con Constitución, derechos humanos y criterios judiciales.
El abogado que no se especializa queda atrapado en la literalidad; el que sí lo hace comprende el sistema, pondera derechos y construye soluciones. Especializarse no es acumular artículos: es dominar metodología, prueba, precedentes y técnica de litigio porque en familia, muchas veces el reto no es encontrar la norma, sino hacer justicia con la norma: que la legalidad sea instrumento y no obstáculo.
A los juristas actuales les toca una responsabilidad mayor: estudiar más, pensar mejor y litigar con rigor… para defender personas, no expedientes.

Stephen Sheffield, Going Away For A While (Nos vamos por un tiempo), 2018. Cortesía del artista.
Leonardo Moreno González es licenciado en Derecho, maestro en Derecho de Amparo y doctor en Derecho de Familia. Director del despacho Moreno Gonzalez & Abogados Asociados, especializado en materia civil, familiar y amparo. Cuenta con 27 años de experiencia docente a nivel universitario y ha desempeñado cargos directivos académicos en diversas escuelas. Es docente de Universidad Humánitas Campus Madin y Campus Virtual desde hace siete años.








