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TRÁFICO DE INFLUENCIAS

por Carlos Islas

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El Tráfico de Influencias no es un tema desconocido para la sociedad mexicana, sin embargo, ¿qué tanto sabemos de su tipificación legal y de los límites entre acciones legales e ilícitas? Esta información nos ayudará a reflexionar al respecto para tomar medidas.

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Del italiano traffico y del latín influens, traficar e influir se relacionan: el término tráfico puede referirse al tránsito de diversas cosas, incluso de personas. El de influencia al poder, valimiento, autoridad de una persona para con otra, u otras, sobre su conducta. Por tal motivo existe y se puede denominar como Tráfico de Influencias.

Podemos decir que el Tráfico de Influencias sucede cuando una persona -un particular o un servidor público-, tiene la capacidad de influir sobre otra para que lleve a acabo un acto en beneficio de él o de un tercero.

En México, en el artículo 221 del Código Penal Federal se tipifica como delito de Tráfico de Influencias, a partir de las siguientes tres hipótesis:

I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

II.- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

III.- El servidor público que, por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.

Al que cometa el delito de Tráfico de Influencias se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y se le destituirá e inhabilitará de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Tenemos entonces que el delito de Tráfico de Influencias puede ser cometido por particulares y/o por servidores públicos, y, aunque el delito tiene tres fracciones, considero que la III es la verdadera esencia del delito, el cual consiste principalmente en que el servidor público, por sí mismo o por medio de otra persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la relación de cualquier acto, que produzca beneficios económicos. Dichos beneficios serían para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Larissa Haily Aguado, Two Stripes Faces (Dos caras rayadas), 2010. larissahailyaguado.com. Cortesía de la artista.

Ahora bien, debido a la redacción, resulta evidente que el legislador estableció candados para volver prácticamente imposible configurar este delito, de hecho, en la práctica son escasas las sentencias condenatorias, entre otras cosas porque requiere la acreditación de diversos elementos, como una resolución ilícita, que lleva a preguntarnos si una resolución emitida por una autoridad en ejercicio de sus funciones puede ser ilícita. Además, este tipo penal exige que debe ser una conducta ilícita, que produzca beneficios económicos específicamente a las personas señaladas, una serie de obstáculos que en la práctica lo vuelve imposible de acreditar. Basta señalar algunos casos públicos como el de OHL, Grupo Higa, donde no se ha podido demostrar la probable comisión del ilícito de Tráfico de Influencias.

Actualmente existen diversas firmas de abogados que ofrecen al público en general, la promoción y gestión de negocios jurídicos y/o políticos –lo podemos denominar un Tráfico de Influencias legal- lo que parecería que ofrecen un servicio similar a lo que dispone el delito de Tráfico de Influencias. Sin embargo, en México no todos estos trámites son considerados como delito. Estas personas son conocidos como operadores políticos, consultores y hasta en algunos casos los califican como “coyotes”, que tanto personas físicas como empresas los contratan para gestionar negocios con el gobierno a favor de sus intereses.

"[…] el Tráfico de Influencias sucede cuando una persona -un particular o un servidor público-, tiene la capacidad de influir sobre otra para que lleve a acabo un acto en beneficio de él o de un tercero".

Como se puede apreciar, es sumamente delgada la línea entre lo legal y lo ilícito. Por lo tanto, es muy importante identificar cuándo estamos en presencia de un tráfico de influencias legal y cuándo constituye una conducta delictiva, que será un delito cuando la conducta del sujeto sea ilícita, cuando la resolución que se obtenga sea ilícita y cuando produzca beneficios económicos de manera indebida. De lo contrario no estamos en presencia de una conducta relevante para el derecho penal.

Lo cierto es que en la práctica muchos negocios jurídicos se resuelven con la intervención de personas con el poder y la autoridad para influir en alguna decisión en los poderes, tanto el ejecutivo, como el legislativo y el judicial. Tanto particulares como servidores públicos obedecen a un sinnúmero de intereses oscuros, conductas que en la práctica quedan impunes por la redacción desafortunada de esta figura delictiva.

En México el Tráfico de Influencias es noticia todos los días, sin embargo, la desinformación –en general es información errónea que se da intencionalmente- de la que es víctima la sociedad, ha traído como resultado una entendible presión social, que está provocando linchamientos sociales inaceptables –lo que se aleja diametralmente de la justicia-, ya que la sociedad se informa exclusivamente de la televisión, periódicos, redes sociales y nunca del expediente donde constan las pruebas. Con lo anterior incitan a una llamada precondena social para los afectados, situación que resulta inadmisible. Lo cierto es que la mayoría de los asuntos mediáticamente relevantes acaban siendo objeto de linchamientos mediáticos, basta ejemplificar con algunos casos del dominio público como el de Joaquín López Dóriga, los Abarca o los Porkys, que muchos de ellos fueron condenados mediáticamente, previo a sus procedimientos legales. Finalmente, lo grave es que no se está buscando la verdad jurídica, sino lo que se está inventando, y que denomino como una verdad social, lo cual genera una injusticia execrable para la víctima.

Como decía Montesquieu: “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”.

Larissa Haily Aguado, Art of Conversation (El arte de la conversación), 2010. larissahailyaguado.com. Cortesía de la artista.

Licenciado Carlos Islas, abogado postulante especialista en materia penal.

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