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El AMOR Y SU RELACIóN CON EL DERECHO

Rhed Fawell, Wink, Wink (Guiño, guiño), 2018. Cortesía de la artista.

por José Antonio Sordo Iñiguez

CUANDO LAS RELACIONES AMOROSAS PASAN DEL PLANO AFECTIVO AL SOCIAL, EL ESTADO APARECE COMO ÁRBITRO, TRATANDO DE ASEGURAR QUE LAS INTERACCIONES SEAN SANAS, AUTÉNTICAS, RECÍPROCAS, EFECTIVAS Y EQUITATIVAS, A FIN DE QUE EL SENTIMIENTO MANIFIESTO DE UNO, NO LESIONE LOS DERECHOS DEL OTRO.

Para analizar al amor desde una perspectiva jurídica, tenemos que partir de la idea de que el amor es un fenómeno humano, universal y atemporal.

En el devenir de la humanidad, dicho fenómeno se ha manifestado en todas las culturas. Amor es el estatuto técnico instrumental, mas existen muchos tipos y grados de amor, como el fraterno, el filial, el amoroso, el sexual, el platónico, a la patria, a Dios, entre otros. También existen algunas manifestaciones análogas al amor, como la amistad, el cariño, la confianza, entre otras. Incluso, no sólo se aman seres, sino cosas y, hoy en día, también actividades.

De tal suerte, sus alcances y acepciones lingüísticas son amplias y variadas, dado su origen longevo y su uso complejo e indiscriminado.

Difícil, por decir menos, resulta encontrar una sola definición que sea capaz de describir en nuestro lenguaje laberíntico ese sublime y bello sentimiento, cuyo ejercicio nos diferencia de los animales y cuya ausencia nos aproxima inevitablemente a éstos, “el amor”.

La voz amor proviene del latín amor, y las definiciones más apropiadas resultan ser las que nos ofrece el Diccionario de la Lengua Española, en el que se define de la siguiente manera: “1. m. Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita el encuentro y unión con otro ser; 2. m. Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de la unión, nos completa, alegra o da energía para convivir, comunicarnos y crear; y 3. M. Sentimiento de afecto, inclinación y entrega de alguien a algo”.

Hasta aquí, cabe preguntarnos ¿es el amor un fenómeno jurídico? y ¿se encuentra el amor tutelado por el Estado? Y de ser así, ¿por qué es necesario que el amor sea tutelado por éste?

Toda ley (derecho) emana de Estados, la mayoría de estos elegidos bajo regímenes políticos democráticos, en los que se expiden leyes, que reúnan cierto grado de legitimidad y aceptación por los gobernados, y cuya observancia garantiza el orden y el respeto entre las personas. Una definición muy clara es la sostenida por el artículo primero del Código Civil Chileno, en el que se establece que: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

De tal suerte la ley manda, prohíbe o permite hacer algo, entonces ¿cuál es la relación entre el derecho y el amor?

Rhed Fawell, The high (La alta), 2018. Cortesía de la artista.

Rhed Fawell, Siblings (Hermanos), 2018. Cortesía de la artista.

Rhed Fawell, The Space Between (El espacio en medio), 2018. Cortesía de la artista.

[…] ¿es el amor fenómeno jurídico? y ¿se encuentra el amor tutelado por el Estado?

Para entender hasta este momento al amor como fenómeno no basta la lectura de algunos conceptos, sino tenemos que atender a dos de sus principales interpretaciones científicas: el altruismo y el egoísmo.

El primero se basa en virtudes humanas, como la compasión y la colaboración (dar sin interés alguno o esperar algo a cambio) y el segundo, buscará un apego y se basará en un deseo.

Dichas interpretaciones las encontramos implícitas en las definiciones de amor antes citadas, en las cuales se asoma el amor altruista y el amor egoísta, que para efecto del presente artículo denominaré como amor adversarial, el cual requiere la atención del Estado dada la inminente y posible colisión de intereses que perjudiquen el patrimonio, seguridad, libertad o dignidad de las partes.

Así, de acuerdo con la primera definición, “el amor es un sentimiento intenso que tiene como origen la propia insuficiencia y necesidad de encuentro”, lo que acusa una carencia material y espiritual, esto es, un vacío, falta o ausencia, que genera una necesidad imposible de colmar, y sólo será colmado con la compañía del ser amado o la cosa querida. Esta inexplicable inopia espiritual deriva de la natural y razonable necesidad de la subsistencia de la especie humana.

El amor altruista no representa mayor reto para el derecho que su regulación, por ejemplo, las leyes expedidas para regular las sociedades dedicadas a la asistencia social, beneficencia, fundaciones, cuerpos de auxilio, como la Cruz Roja, bomberos, cuyo origen altruista o humanitario se destaca, mientras que en el ámbito privado tenemos figuras como las donaciones, un contrato unilateral en el que el donante no percibe retribución alguna.

La problemática radica en el amor adversarial o egoísta, ya que quien dice amar, espera siempre algo a cambio, de ahí, devienen sendos problemas, ante la falta de reciprocidad de sentimientos o intensiones, lo que de no controlar sus deseos o pasiones, puede acarrear consecuentemente sentimientos de dolor, desdicha, traición o sufrimiento, generando odio y encono, ya que el ego de quien ama, concibe un sentimiento que busca ser colmado, en los términos concebidos en su conciencia y de no ser así, acarreará frustración.

Por ello el derecho regula figuras como los contratos, las obligaciones, las sociedades civiles y mercantiles, el matrimonio, la edad para casarse, la libertad sexual, la intimidad, entre otros. Relaciones que pueden tener un asidero que parte de procesos amorosos, sexuales, de confianza, buena fe y afecto. Relaciones que, de no ser reguladas por el derecho, podrían hacernos regresar directamente a relaciones ventajosas o bien llevarnos a la venganza primitiva.

Cabe señalar que el Estado no regula propiamente al amor como sentimiento, ya que éste radica en la conciencia de las personas, y la libertad de convicciones éticas y de conciencia son derechos humanos, mas el Estado regula las relaciones amorosas y afectivas, cuando éstas se materializan y trascienden al mundo externo.

Ahora bien, el amor y el respeto entre los humanos no se mendiga, son elementos intrínsecos a la dignidad y deben ser correspondidos y honrados de manera espontánea, constante, consciente y uniforme, procurando ser idénticamente recíprocos y evitando que el derecho haga trinchera, ya que el amor es muy difícil de encontrar, por lo que hay que procurarlo día a día, tal y como lo sostuvo Eckhart Tolle, quien afirma “el amor, como estado continuo, aún es muy raro y escaso, tan escaso como un ser humano consciente”.

[el] amor adversarial […] requiere la atención del Estado dada la inminente y posible colisión de intereses que perjudiquen el patrimonio, seguridad, libertad o dignidad de las partes.

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José Antonio Sordo Iñiguez es Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana y candidato a Maestro en derecho electoral y profesor del bloque económico de la Licenciatura en derecho de Universidad Humanitas.

Rhed Fawell es una artista del collage que vive y trabaja en Edimburgo, Escocia. Su trabajo explora la deconstrucción y construcción de las imágenes por medio de un análisis fino sobre conceptos relacionados con el amor romántico, fraternal y amistoso. Con ellas nos propone imaginar nuevas formas de construir una relación. rhed.co.uk

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