Pasión por la educación, el arte y la cultura.
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Jorge Méndez Blake, El castillo, 2007

La mora productiva y la usura en el derecho civil mexicano

por Jorge Alejandro Austria Duran
imágenes de Jorge Méndez Blake

La usura y la denominada “mora productiva” plantean uno de los desafíos más complejos para la impartición de justicia: conciliar el cumplimiento de los contratos con la protección de la equidad. A partir de la Contradicción de Tesis 16/2018 del Primer Circuito, la templanza es tomada en cuenta como una herramienta fundamental del razonamiento jurídico.

El paradigma inflexible del derecho civil frente a la realidad procesal

La mayoría de la ciudadanía percibe al derecho civil como un conjunto de reglas fijas, inflexibles y frías, un reglamento normativo codificado para que los tribunales apliquen la ley de una manera directa y deshumanizada, por el simple hecho de estar plasmado en un código. Lo anterior basado en un formalismo fundado en pacta sunt servanda, es decir, los pactado obligado que adquiere un carácter inmutable.

La templanza como límite al rigorismo contractual y la prohibición de la usura

En el derecho civil contemporáneo, la templanza no es meramente filosófica, sino una adquisición renovada impuesta de manera directa sobre el arbitrio jurídico. El sistema jurídico mexicano experimenta un cambio de paradigmas, conforme las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos en 2011, que incorpora el Pacto de San José en el artículo 21, apartado 3, en el que se prohíbe de forma tajante la usura.

En la práctica procesal, la templanza es un mecanismo de contención ante conductas desmedidas, ya que le permite al juzgador reinterpretar el Código Civil con la óptica de proporcionalidad y justicia conmutativa evitando que se convierta en una vía para legitimar el despojo.

Configuración técnica de los intereses y el fenómeno de la mora productiva

Para poder aplicar la templanza en el litigio se deben entender de manera indispensable las distinciones, conceptual y económica, entre las tasas de interés que rigen las operaciones de crédito. Para entender los intereses ordinarios y moratorios, es legal aplicar el ordinario cuando es crédito, operando con rendimientos justos por uso de capital, mientras que los intereses moratorios son diferentes, ya que se basan en las sanciones cuyo propósito es compensar a los acreedores por los perjuicios derivados del retraso culpable en la devolución del dinero prestado, creando una patología contractual en el concepto de mora productiva. La mora productiva es una distorsión, debido a que el negocio ya no está en que el deudor le pague de manera puntual al acreedor, sino en el incumplimiento del pago, haciendo que el acreedor engrose la deuda y despojando tanto la economía saludable como el patrimonio del deudor.

En el derecho civil contemporáneo, la templanza no es meramente filosófica, sino una adquisición renovada impuesta de manera directa sobre el arbitrio jurídico.

Jorge Méndez Blake, El castillo, 2007

Jorge Méndez Blake, El castillo, 2007. Vista de instalación Biblioteca José Cornejo Franco, Guadalajara, 2007. Cortesía del artista.

En la práctica procesal, la templanza es un mecanismo de contención […] ya que le permite al juzgador reinterpretar el Código Civil con la óptica de proporcionalidad y justicia conmutativa evitando que se convierta en una vía para legitimar el despojo.

Jorge Méndez Blake, El castillo, 2007

Jorge Méndez Blake, El castillo, 2007. Vista de la instalación After Babel, Annex M, Athens, 2018. Cortesía del artista.

El caso práctico de la contradicción de tesis 16/2018

Un caso ejemplar para el sistema jurídico mexicano en materia civil es la contradicción de la Tesis 16/2018, ya que el pleno en materia civil del primer circuito muestra de manera nítida la tensión entre la rigidez del formalismo y la templanza, ya que se estipulaba el cobro simultáneo de los intereses ordinarios y moratorios.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil adoptaba una postura protectora y de vanguardia advirtiendo que la configuración del efecto perverso en la zona productiva es una señal de abuso del acreedor al postergar de manera injustificada el reclamo judicial de la deuda. En un ejercicio de interpretación regido por la templanza práctica se aplicó una analogía en el artículo 1843 del código civil federal vigente normativa que rige la pena convencional.

Por otro lado, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil defiende que, cuando el acreedor se niega de manera injustificada a recibir los pagos, puede argumentarse la existencia de la mora productiva. Asimismo, hace énfasis en la diferencia entre los intereses moratorios y la pena convencional, al sostener que los primeros constituyen prestaciones periódicas que se generan con el transcurso del tiempo y no una cuantificación anticipada.

Al resolver la contradicción, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determinó emitir la jurisprudencia titulada, “Mora productiva. Es innecesario considerarla como una categoría diferenciada de la usura en el pacto de los intereses acordados”. El pleno concluyó que no es preciso estructurar un estándar normativo autónomo para la mora productiva, dado que este fenómeno constituye una modalidad específica de usura.

Conclusión

La templanza impone al abogado postulante una doble responsabilidad: en primer lugar, en su función de asesor, lo lleva a disuadir a sus representados de incorporar cláusulas desproporcionadas que pretendan un enriquecimiento indebido; en segundo lugar, en su actuación procesal, lo obliga a invocar los derechos convencionales para solicitar la reducción prudencial de tasas excesivas.

Así, la templanza no vulnera el principio de seguridad jurídica ni debilita la fuerza de las obligaciones, al contrario, las legitima y las perfecciona, garantizando la dignidad de las personas, la estabilidad patrimonial de las familias y la salud del tejido económico de la nación.

Jorge Méndez Blake, El castillo, 2007

Jorge Méndez Blake, El castillo, 2007. Vista de la instalación After Babel, Annex M, Athens, 2018. Cortesía del artista.

Jorge Alejandro Austria Duran es abogado postulante en derecho civil y familiar y economista financiero. También es docente de Universidad Humanitas.

Jorge Méndez Blake es un artista mexicano cuya práctica explora las relaciones entre literatura, arquitectura, lenguaje y espacio. Mediante esculturas, instalaciones e intervenciones, investiga cómo los textos pueden modificar estructuras físicas y transformar nuestra manera de habitarlas. En El castillo, un ejemplar de la novela de Franz Kafka altera sutilmente la estabilidad de un muro de ladrillos, sugiriendo que incluso los sistemas aparentemente más sólidos permanecen abiertos a la tensión y la transformación. En este sentido, la obra puede leerse como una reflexión sobre cómo toda estructura exige interpretación, negociación y una constante revisión. www.mendezblake.com | Instagram @jorge_mendez_blake

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