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DERECHOS HUMANOS, MÉXICO EN LA ULTRAMODERNIDAD

Stefaan De Croock, It’s only a matter of time (Es sólo cuestión de tiempo), 2021. Fotografía ©strook.eu. Cortesía del artista.

por Eduardo Andrés Gómez Palacios
imágenes de Stefaan De Croock

EL PRIMER PASO PARA BUSCAR SOLUCIONES DE FONDO A LAS PROBLEMÁTICAS SOCIALES EN MÉXICO DEBE ESTAR LIGADO A LA AMPLIACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN ESTA LÍNEA, ES IMPORTANTE CONOCER SU CRONOLOGÍA EN RELACIÓN CON LA HISTORIA JURÍDICA Y POLÍTICA DE NUESTRO PAÍS PARA TRAZAR UNA HISTORIA DE RELACIONES DE EMPATÍA QUE NOS INSPIREN A AVANZAR HACIA EL FUTURO.

“El compromiso es el mejor abogado
y el más económico”.
Robert Louis Stevenson

 

Si nuestra intención es afrontar las problemáticas que se gestan en el México actual, es importante priorizar un desarrollo de pensamiento enfocado al derecho y las políticas nacionales; todo ello, claro, con ética, moral y por supuesto, empatía. Siempre con una visión enfocada a los derechos humanos, sin olvidar la necesidad de conocimiento en cuanto a su historia y desarrollo de los mismos, puesto que como se reza constantemente “el pueblo que no conoce su historia, se encuentra condenado a repetirla”.

Distintas controversias históricas, como marginaciones, desigualdad, explotación, entre otras, aunado a la evolución en procesos políticos y en el pensamiento social, dan pie a la exigencia del pueblo mexicano por una integración y protección de su integridad legal y física. Esto da como resultado una afirmación de existencia, una integración y finalmente una firmeza constitucional plasmada en el artículo primero de nuestra Carta Magna.

Aunque no fue hasta 2011, en el sexenio de Felipe Calderón, cuando los Derechos Humanos en el Estado Mexicano se elevan al estatus de “convencional”; esto es, todos los derechos que en la Constitución Mexicana se encuentren plasmados, deberán ser respetados, reconocidos, promovidos y protegidos.

En palabras de Miguel Carbonell Sánchez:

Aproximarse adecuadamente a tales derechos exige identificar tanto su fundamento como los distintos enfoques desde los cuales es posible analizarlos, tales como la dogmática jurídica, la teoría jurídica, la filosofía política, la teoría del derecho, la sociología jurídica y la historiografía.

En múltiples ocasiones se ha señalado que el desconocimiento y menoscabo de los Derechos Humanos devienen en violaciones y ofensas que dan inicio a rebeliones sociales, actos de violencia y por supuesto tragedias humanas. A finales del siglo XX, en México, los 70 años de gobierno del PRI controlaban a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a todos los entes jurídicos, facultados tanto para impartir justicia como para protegerla, situación que generaba un régimen totalitario disfrazado de democracia. Dichas instituciones quedaron reducidas a un papel secundario y únicamente representativo, motivo por el cual el mandatario en turno dominaba tanto a la corte como a los entes jurídicos diversos.

[…] todos los derechos que en la Constitución Mexicana se encuentren plasmados, deberán ser respetados, reconocidos, promovidos y protegidos.

Stefaan De Croock, Wood & Paint (Madera y pintura), 2015. Fotografía ©strook.eu. Cortesía del artista.

Stefaan De Croock, Everyone has a story (Todos tienen una historia), 2021. Fotografía ©strook.eu. Cortesía del artista.

Por tales circunstancias la agenda de los Derechos Humanos se vio postergada hasta 2008. Desde entonces han tomado un peso considerable con distintas reformas, que terminaron por cimentarse en junio de 2011, con dos de las reformas más representativas a la Constitución y que cambian por completo el panorama de la administración pública federal. Estamos hablando del juicio de amparo y el reconocimiento de la progresividad de los Derechos Humanos, mediante el mediático y de suma importancia principio Pro Persona, como rector principal de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas existentes en la Nación.

Desde entonces la corte se ha dado la oportunidad de analizar la constitucionalidad de los derechos y restricciones con diferentes metodologías y verificaciones a fin de que el bien mayor siempre sea la persona y su integridad moral y física. Es decir, se ha gestado y desarrollado una empatía por el gobernado, considerando que todos sus derechos tienen la misma jerarquía y realizando el test de proporcionalidad a fin de estudiar la justificación en caso de existir alguna restricción a los mismos.

Al comienzo del siglo XXI, se afirma la existencia de una construcción del ser humano ultramoderno, vinculado de manera casi directa a la ética y moralidad, con una principal orientación a la conciliación de la sociedad.

El 13 de septiembre de 1999 se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una Institución de plena autonomía tanto de gestión como presupuestaria. Esta reforma constituyó la creación del Ombudsman (Defensor del Pueblo) en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.

En resumen, podemos resaltar que los Derechos Humanos se sustentan en la dignidad humana, con el fin de lograr un desarrollo integral de la persona. Estos derechos son inherentes al ser humano y no hay distinción entre nacionalidad u origen étnico, color de piel, religión, lengua o cualquier otra condición. El único fin es garantizar el respeto a la dignidad y el desarrollo humano, de forma personal o social, en cualquiera que sea el tiempo, el lugar y la circunstancia.

La lista de los Derechos Humanos sigue aumentando en línea paralela al desarrollo del pensamiento humano, en busca de la empatía y con base en los distintos sucesos históricos, al priorizar los valores de igualdad, libertad y solidaridad.


BIBLIOGRAFÍA

Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro. La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma. México: IIJ-UNAM, 2011. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/2.pdf.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “¿Qué son los Derechos Humanos?” https://bit.ly/3lVkDOm (verificado el 31 de mayo de 2022).

Medina Parra, Rosa Isabel. “Derechos Humanos en México: Entre la modernidad, postmodernidad y ultramodernidad” en Nóesis vol. 29, núm. 57, (enero - junio 2020). Disponible en https://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/noesis/article/view/3724/4555.

Niembro Ortega, Roberto. “El paradigma discursivo y el nuevo procedimiento dialógico para la declaratoria general de inconstitucionalidad en el amparo mexicano” en FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, vol. 16, núm. 2, (2013). Disponible en https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/46487/43685.

[…] se ha gestado y desarrollado una empatía por el gobernado, considerando que todos sus derechos tienen la misma jerarquía […].

Stefaan De Croock, Portrait L I 21 (Retrato L I 21), 2021. Fotografía ©strook.eu. Cortesía del artista.

Stefaan De Croock o Strook es un artista contemporáneo belga que explora la idea de tiempo, espacio y los lugares o "no-lugares". Strook utiliza la madera 'vieja' como materia prima y el collage, la escultura, la instalación y la pintura como principales medios artísticos para explorar estos temas y representar la complejidad de la experiencia humana individual y la idea de comunidad a partir de los diferentes fragmentos que componen sus piezas… un individuo construido siempre a partir de la relación con los demás. Su obra se encuentra en galerías en Estocolmo, Miami, Bangkok, Montreal y Ciudad de México. www.strook.eu | Instagram @strook_be

Eduardo Andrés Gómez Palacios es Licenciado en derecho por Universidad Humanitas campus magno Tijuana y Maestro en derecho fiscal por el Instituto de Posgrados en Ciencias Penales del Estado de Baja California. Actualmente se desarrolla en el ejercicio del derecho fiscal y administrativo en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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