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PRINCIPALES REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 2021

Todas las imágenes: Gabriel Orozco, Tracing Money (Rastreando el dinero), 2020. Cortesía del artista y kurimanzutto, Ciudad de México / Nueva York. Fotografías de Gerardo Landa Rojano.

por Melitón Vargas Avelino

ES IMPORTANTE CONOCER Y COMPRENDER EL IMPACTO QUE TIENEN LAS REFORMAS RECIÉN IMPLEMENTADAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 2021 EN LA REALIDAD SOCIAL CONTEMPORÁNEA PARA TOMAR DECISIONES INFORMADAS EN LOS TEMAS RELACIONADOS.

Los pagadores de las diferentes contribuciones se enfrentarán con lo aprobado por el poder legislativo en este ejercicio fiscal 2021. Los contribuyentes tendrán ante sí más actos de fiscalización y comprobación por parte de las autoridades fiscales, a fin de cumplir las normas impositivas, y de esta forma, con el principio constitucional de contribuir para los gastos públicos que demanda la sociedad.

REFORMAS
Se dice que todo cambio es para mejorar, así debe ser en el caso de las reformas fiscales que el Poder Legislativo tiene a bien realizar en cada ejercicio fiscal. Es el caso del Código Fiscal de la Federación que sufrió diversos cambios para este año, precedido de una pandemia que afectó y seguirá perjudicando las economías doméstica e internacional.

La sociedad es la que verá de forma indirecta las repercusiones de estas reformas, ya que, a medida que la recaudación sea más transparente, clara y eficiente, las contribuciones podrán dirigirse, en mayor medida, hacia los gastos públicos en términos colectivos.

Por ello, los Criterios Generales de Política Económica para este año se distinguen por los efectos macroeconómicos que ha dejado la pandemia en todo el mundo.

En la exposición de motivos se destacan los siguientes puntos:

  • En la cláusula anti abuso regulada en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación se considera una responsabilidad penal implícita, con la intención de investigar y sancionar cualquier delito fiscal que derive de una interpretación incorrecta entre dicha cláusula anti abuso y la reforma fiscal penal, en el combate frontal a las empresas que emiten y reciben comprobantes fiscales de operaciones inexistentes.
  • En lo que se refiere a la cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales, se pretende evitar que se mantengan las afectaciones al erario que provocan las empresas que facturan o emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas o inexistentes. Al vigilar y controlar estos certificados de sellos digitales se evitarán prácticas dolosas.
  • El control y fiscalización ha aumentado en los últimos años en las solicitudes de devoluciones de impuestos, toca ahora verificar el domicilio manifestado y localizar al contribuyente (representante legal). De no ser ubicados, las solicitudes de devolución se considerarán como no presentadas para todos los efectos legales que haya lugar.
  • Modificar la inscripción al RFC es mantener actualizada la información, para propiciar que los medios de contacto entre el sujeto activo y el pasivo sea efectiva y sobre todo eficaz; por otro lado, se reformó lo relativo a dar el mismo trato al contribuyente que a los socios o accionistas para efectos fiscales a cualquier persona que por su naturaleza forme parte de la estructura orgánica y que ostente dicho carácter en el acta constitutiva.

 

En otro orden de ideas, las autoridades fiscales tienen la facultad de suspender actividades u obligaciones fiscales en aquellos casos en que el contribuyente no genere ingresos o que no haya realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos, sin que el contribuyente deba presentar un aviso ante el órgano desconcentrado del SAT.

El último cambio en el numeral 27 se relaciona con la baja en el RFC del contribuyente en su calidad de sociedad mercantil por los siguientes supuestos:

  1. Por liquidación total del activo
  2. Por cese total de operaciones, o
  3. Por fusión de sociedades

Se podrá cancelar el RFC, pero sólo con la condición de que:

  • El contribuyente esté limpio en materia fiscal.
  • No tener créditos fiscales a cargo, no encontrarse incluidos en los listados de los artículos 69 B o 69 B BIS del Código Fiscal de la Federación considerados como empresas que facturan operaciones inexistentes (EFOS), empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) o transmisores de pérdidas fiscales de forma indebida.
  • Que todas las operaciones y declaraciones tanto de pago como de carácter informativo coincidan, tengan relación y concuerden con los CFDI, además de concordar con toda la información que obra en poder del SAT.

[…] trabajar en equipo, autocontrolar las emociones, comunicarse, presentar iniciativa, innovar y tener empatía y habilidades sociales.

[…] líderes capaces de tomar decisiones bajo contextos diferentes, que, como ingrediente adicional sean innovadores, flexibles y empáticos en un mundo laboral en constante movimiento.

Otro tema bastante delicado tiene que ver con que los medios de apremio y el orden de prelación fueron objeto de reformas en los numerales 40 y 40 A del Código Fiscal de la Federación respectivamente.

Medios de apremio: cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades fiscales se encuentran con que el contribuyente opone resistencia, obstaculiza o impide de cualquier forma o por cualquier medio el acceso a los funcionarios para que practiquen una auditoría a:

  1. Los contribuyentes
  2. Responsables solidarios
  3. Terceros con el contribuyente relacionados. En este último caso el espectro es muy amplio, es decir, el concepto jurídico puede abarcar a muchas personas como: a los socios, a los trabajadores, los clientes y proveedores, acreedores, deudores, entre otros. Lo anterior trae implicaciones de tipo de cobro coactivo, inclusive para estos últimos terceros relacionados.

Orden de prelación del aseguramiento precautorio, el cambio para 2021 es que se privilegian ahora a los depósitos bancarios inclusive sobre los bienes inmuebles, en eso consiste la reforma.

Hasta aquí los cambios al Código Fiscal de la Federación. Si todos contribuimos de forma equitativa y proporcional a los gastos públicos, tendremos mejores oportunidades de una vida con más calidad en todos los sentidos. 

Bibliografía

Cámara de Diputados LXIV Legislatura, Iniciativas del Ejecutivo federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, 8 de septiembre de 2020. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200908-D.pdf (consultado el 11 marzo de 2021).

Gabriel Orozco es uno de los artistas mexicanos contemporáneos más reconocidos a nivel mundial. Su obra explora los alcances actuales de la escultura incorporando materiales, objetos, imágenes y experiencias cotidianas que irrumpen en el espacio público para dislocar lo que damos por sentado. En Tracing Money, Orozco, con el humor y agudeza que lo caracterizan, invita a cuestionar la norma a partir de la materialidad del dinero y los trazos de la cultura monetaria y en esta medida propone nuevas formas de pensar la realidad social y política. La galería kurimanzutto en la Ciudad de México y Nueva York representa su trabajo. www.kurimanzutto.com | Instagram @kurimanzutto

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Melitón Vargas Avelino es contador público y Licenciado en derecho. Ejerce la profesión contable desde 1994 como prestador de servicios independientes a través de una sociedad civil (S.C.). Dentro de sus servicios destacan los Dictámenes de Estados Financieros para Efectos Fiscales y la asesoría fiscal. Es docente de contabilidad en Universidad Humanitas campus Cancún.

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