por Joel Alejandro Almeda Frutos
imágenes de Jacques-Louis David
Un recorrido por tres momentos clave en la evolución del pensamiento jurídico pone en evidencia cómo la templanza aparece como una virtud fundamental para poner límites al poder, contener la arbitrariedad y colocar la dignidad humana en el centro.
La historia del derecho no puede leerse solo como una continuación de disposiciones e instituciones jurídicas dado que también representa el esfuerzo humano por ordenar la convivencia y controlar al poder. Bajo esta óptica, la templanza no debe entenderse como debilidad, sino como una virtud jurídica capaz de limitar el exceso e impedir que la autoridad actúe de manera arbitraria. No debemos olvidar que ninguna estructura normativa está por encima de la dignidad humana.
Como la evolución del pensamiento jurídico es muy amplia, en este artículo solo me ocuparé de tres grandes momentos que, en mi opinión, son muy importantes:
Roma
En el Imperio romano el derecho adquirió forma, técnica y lenguaje. El jurista en ese entonces no solo aplicaba reglas: razonaba, distinguía y ofrecía soluciones. Sin embargo, aquel orden jurídico no partía de la igualdad entre las personas. La condición social determinaba la posición jurídica y el valor del ser humano. En ese sentido, resulta ilustrativo recordar que, en el mundo romano, «el pater familias gobernaba y era dueño de todos los bienes y poseía el derecho de vida y muerte sobre sus hijos, mujer y esclavos».
Esto acarrea una primera enseñanza: el derecho puede dar orden sin producir justicia plena. Roma nos hereda instituciones pero demostró que un pensar jurídico elitista aniquila la dignidad humana. Un sistema puede ser racional en su funcionamiento interno y un despropósito en el horizonte de la justicia.
En este primer momento, sostengo que el derecho aparece de manera embrionaria, no como límite universal frente al poder, más bien como disciplina intelectual del abogado: saber distinguir, aplicar y resolver. Así, la visión del pensamiento jurídico no alcanzaba para reconocer la dignidad de todas las personas. Por ello, Roma debe ser vista con gratitud y cautela: el origen de las grandes categorías jurídicas, pero jamás como un punto de partida irreprochable.
Las revoluciones modernas
La Declaración de Independencia de Estados Unidos y la Revolución francesa permitieron dejar de mirar exclusivamente al súbdito y comenzar a ver al individuo como titular de derechos. La autoridad ya no podía probar una decisión basada en la tradición, el linaje o la fuerza; la justificación debía legitimarse frente a la libertad.
La declaración francesa de 1789 expresó una idea que sigue vigente: «Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución». Esa afirmación resume el cambio de época. La Constitución ya no solo organizaba el poder, sino que servía de escudo frente a él. La ley ya no debía ser únicamente mandato, sino también límite.
Las revoluciones en América y Europa proclamaron igualdad, pero no siempre la cumplieron. Mujeres, personas esclavizadas, pobres y otros grupos fueron marginados de la promesa de universalidad. La modernidad jurídica abrió la puerta de los derechos, pero no fue accesible para todos. Su grandeza fue formular un lenguaje emancipador; su deuda histórica radicó en su aplicación desigual.
En este punto, la templanza adquiere una dimensión política. Se debe evitar la concentración de poder en una o pocas personas, se busca limitar al gobernante y sujetar a la autoridad a controles.

Jacques-Louis David, La muerte de Sócrates, 1787. The Metropolitan Museum of Art. Colección de Catharine Lorillard Wolfe, Fondo Wolfe, 1931.

Jacques-Louis David, Napoleón cruzando los Alpes, 1801-1805. Colección de la Fundación de Palacios y Jardines Prusianos de Berlín-Brandeburgo, Palacio de Charlottenburg, Berlín.
Roma debe ser vista con gratitud y cautela: el origen de las grandes categorías jurídicas, pero jamás como un punto de partida irreprochable.
Fin del estado legislativo de derecho e inicio del estado constitucional de derecho
El pensamiento jurídico abandona la idea de que la ley, por emanar del legislador, es justa. En el estado legislativo de derecho, la ley era el centro del sistema. La legalidad dominaba y tanto juristas como jueces quedaban reducidos a la voluntad del legislador. La deferencia al creador de la ley puede resumirse en la locución alemana Gesetz ist Gesetz [la ley es la ley, y siempre debe obedecerse], llevada al extremo por el régimen nazi para perpetrar sus atrocidades.
El estado constitucional de derecho modificó esta comprensión. Como señala Ferrajoli, el estado constitucional representa «un verdadero cambio de paradigma». La ley deja de ser piedra angular del sistema y se vuelve objeto de control. Ya no basta con que el órgano legislativo expida una norma mediante el procedimiento previsto; ahora examinamos si su contenido respeta la Constitución y los derechos humanos.
En este modelo, la Constitución deja de ser un texto solo político para convertirse en norma jurídica vinculante y los derechos se convierten en mandatos de actuación. La mayoría decide pero no puede decidirlo todo. De ahí que sea loable recordar que, en la democracia constitucional, los derechos humanos son indisponibles al legislador e incluso para el poder reformador de la Constitución.
La templanza aquí alcanza una de sus más altas manifestaciones: quien legisla debe contenerse. Una mayoría sin límites puede convertirse en una forma legal de injusticia; por eso, el constitucionalismo infiere que el derecho no solo trata de leyes, sino de proteger personas.
En conclusión, la historia del derecho y la evolución del pensamiento jurídico han sido complejas y, no pocas veces, contradictorias. El reto actual consiste en formar juristas capaces de ejercer tal virtud: argumentar bien, interpretar correctamente, litigar sin deshumanizarse y juzgar conforme a la Constitución.
La Declaración de Independencia de Estados Unidos y la Revolución francesa permitieron dejar de mirar exclusivamente al súbdito y comenzar a ver al individuo como titular de derechos.

Jacques-Louis David, El juramento del Juego de Pelota, 1790-1791. Musée Carnavalet – Histoire de Paris.

Jacques-Louis David, Juramento de los Horacios, 1784. © 2009 Grand Palais Rmn-Musée du Louvre / Stéphane Maréchalle.
Joel Alejandro Almeda Frutos es maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, y especialista en Justicia Constitucional. Consultor en derecho administrativo y amparo; autor, investigador y profesor de Universidad Humanitas.
Jacques-Louis David (1748–1825) fue un pintor francés y uno de los principales representantes del neoclasicismo. Contemporáneo de la Revolución francesa, encontró en la historia de la Roma clásica y en los acontecimientos políticos de su tiempo un lenguaje para explorar temas como el poder, el deber, la virtud cívica y la autoridad. Su obra ofrece un punto de partida para reflexionar sobre los ideales políticos y jurídicos que dieron forma a la modernidad.