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EL IMSS Y LA EDUCACIÓN

Nicolás Paris, Room for us (Salón de clase para desaprender), 2013. Cortesía del artista y de la galería Luisa Strina, Sao Paulo. Fotografía de David Rato.

por Santiago Villanueva Durán

LA EDUCACIÓN QUE UN NIÑO RECIBE EN SUS PRIMEROS AÑOS DETERMINARÁ SU FUTURO. ES POR ELLO QUE, POR MEDIO DE LA LEY, EL IMSS PROMUEVE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR DE LOS HIJOS DE LAS TRABAJADORAS ASEGURADAS EN SUS GUARDERÍAS.

La seguridad social es el instrumento por el que el IMSS se obliga a proporcionar a sus derechohabientes, prestaciones y subsidios cuando se reúnen los supuestos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS), a cambio de una cuota que pagan los patrones, los beneficiarios y el Estado.

Las prestaciones que el IMSS otorga las encontramos en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social, se clasifican en cinco ramas: 1) Seguro de riesgos de trabajo, 2) Seguro de enfermedades y maternidad, 3) Seguro de invalidez y vida, 4) Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y 5) Seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Nos centraremos en el Seguro de guarderías, que proporciona el servicio a los hijos de las mujeres derechohabientes y de trabajadores asegurados viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, en su jornada laboral. En las guarderías, se procura el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y recreación de los infantes entre 43 días de nacidos y cuatro años de edad.

El servicio de guardería parte de que los niños comienzan a aprender desde que nacen y su formación se desarrolla con mayor celeridad cuando reciben atención, afecto y estímulos, además de una buena nutrición y salud.

De los cero a los cinco años se presenta una etapa decisiva y vulnerable en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño. De ahí la importancia que tiene la prestación del servicio de guarderías en los supuestos que la LSS prevé.

En la actualidad, el cuidado de los hijos sigue representando una limitante en el mercado laboral. El número de horas destinado por las mujeres al trabajo remunerado disminuye conforme incrementa su número de hijos. Por lo que la cobertura del servicio de guardería es relevante y el IMSS presta este servicio en sus propias instalaciones o por medio de terceros.

DISPOSICIONES LEGALES

En el artículo 201 de la LSS se establece que el ramo del Seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados en la jornada de trabajo a los hijos en la primera infancia. La disposición citada refiere que este servicio está diseñado para brindar cuidados a los menores que se ubiquen en la primera infancia en horario matutino y vespertino. Por otra parte, en el artículo 206 se limita la prestación del servicio a los menores a una edad predeterminada.

 

[…] los niños comienzan a aprender desde que nacen y su formación se desarrolla con mayor celeridad cuando reciben atención, afecto y estímulos […].

Nicolás Paris, Puntos de encuentro o En busca de la línea de Euler, 2013. Cortesía del artista y de la galería Luisa Strina, Sao Paulo. Fotografía de Edouard Fraipont.

Nicolás Paris (Bogotá, 1977) es un artista cuya obra está intensamente ligada a preguntas sobre la educación y estrategias pedagógicas. Su método de trabajo, basado principalmente en el acto de dibujar y la arquitectura, busca iniciar procesos de aprendizaje abiertos y experimentales para producir e intercambiar conocimiento y encontrar nuevas formas de estar juntos. galerialuisastrina.com.br/artistas/nicolas-paris

Nicolás Paris, Salón de clases para el error, 2015. Cortesía del artista y de la galería Luisa Strina, Sao Paulo. Fotografía de David Rato.

SISTEMA DE GUARDERÍAS DEL IMSS

Para la adecuada prestación del servicio de guarderías, el IMSS ha establecido instalaciones especiales, en zonas cercanas a los centros de trabajo y de habitación de los trabajadores asegurados.

Así, en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería se prevé que la guardería infantil no es una unidad médica para los menores, sino un servicio especial que comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de los asegurados.

El servicio de guarderías se proporciona mediante actividades orientadas al cuidado y fortalecimiento de la salud, una sana alimentación y un programa educativo acorde a la edad y nivel de desarrollo del menor, para promover su desarrollo integral.

En las guarderías del IMSS se promueve el desarrollo integral de los niños, mediante modelos educativos vanguardistas con personal calificado que proporcione servicio con calidad, respeto y calidez, en instalaciones seguras y funcionales, que se adapten a las necesidades de la demanda. Lo anterior con procesos automatizados y uniformados que permitan evaluar el desempeño del progreso del menor.

CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN QUE SE IMPARTE EN LAS GUARDERÍAS DEL IMSS

Desde julio de 2016, el IMSS inició la suscripción de diversos convenios con los gobiernos estatales del país, que reconocen la educación que se imparte en las guarderías del Instituto.

El convenio permitirá acreditar el programa de estudios de las guarderías, que tendrá el reconocimiento de la SEP y tiene por objeto establecer las acciones, compromisos y responsabilidades para validar que esas guarderías acrediten los estudios de educación preescolar, facilitando su acceso al segundo año y asegurando el derecho constitucional a la educación.

CONCLUSIONES

La impartición de la educación preescolar en las guarderías del IMSS permitirá un gran avance en el desarrollo educativo del país, pues en la primera infancia los menores aprenderán a relacionarse con otros, a desarrollar la responsabilidad, la solidaridad y la importancia de respetar las reglas y las normas, además de una serie de hábitos que forjarán su carácter.

El programa de certificación de educación preescolar que ha iniciado el IMSS brindará las oportunidades de desarrollo necesarias para el individuo. La educación preescolar es primordial para formar a nuestros niños, uno de los espacios formativos más importantes para el desarrollo educativo y social en el que se construyen las bases de la vida social.

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Santiago Villanueva Durán es especialista en seguridad social de la firma de abogados Basham, Ringe y Correa, S.C. Con 21 años de experiencia, su práctica profesional se ha desarrollado en las áreas de afiliación, incorporación, recaudación, clasificación de empresas y auditoría a patrones.

1. Art. 12, fr. I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
2. LSS. Art. 11.
3. LSS. Art. 201.- El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.
4. LSS. Capítulo VII.

 

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