por Gabriela C. Maza Rodríguez
imágenes de Elina Chauvet
Los feminicidios en nuestro país son una de las problemáticas más graves que debe ser atendida de raíz y con urgencia. Si bien es un tema complejo y con múltiples aristas, desde el ámbito jurídico es preciso hacer más eficientes los procesos y aplicar los estándares más elevados de derechos humanos y con perspectiva de género para impartir justicia a las víctimas y sus familias.
Los feminicidios son desgraciadamente un problema diario en nuestro país, tan sólo de 2011 a 2022 se han abierto 287 254 carpetas de investigación por homicidio doloso y feminicidio como lo señalan las estadísticas de México Unido Contra la Delincuencia.
El proceso de investigación del delito de feminicidio es un camino largo, y si a esto le sumamos la falta de atención y apoyo a las familias de las víctimas por parte del Estado, nos enfrentamos a una realidad alarmante: en México no se protegen y preservan los derechos humanos de las ofendidas. Lo anterior se demuestra cuando las familias se enfrentan a la necesidad de buscar diversos medios para ser tomadas en consideración e iniciar investigaciones.
Según ONU Mujeres (2024), en México cada día, entre nueve y diez mujeres son asesinadas. Además de lo escalofriante del dato, debemos sumar el exceso de trámites burocráticos que deben llevar a cabo las familias sólo para solicitar la intervención del Estado en el asunto y que la mayoría de las veces termina por convertirlas en una estadística más de expedientes archivados. Esta violencia institucional, definida por L. R. Rodríguez como un tipo de violencia que se ejerce por agentes del Estado, mediante normas, prácticas institucionales, descuidos y privaciones,¹ es una situación que viven día a día las víctimas que quieren ser escuchadas y apoyadas por el Estado durante el proceso. Esto nos lleva a demostrar que hay situaciones en las cuales las autoridades no preservan los derechos de la víctima, por ejemplo, asignar un traductor, en caso de personas indígenas o de otras lenguas o dejar de apoyar o asesorar a mujeres de escasos recursos a la hora de llegar a la fiscalía a denunciar.
Nuestra carta magna determina que es deber del Estado salvaguardar los derechos de las personas, tal como lo señala el artículo 1:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […].
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos [...]. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[…]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.²
Elina Chauvet, No. 5 de la serie Gritos en el encierro, 2020. Cortesía de la artista.
El Estado de Derecho y el debido proceso no deberían ser deseos sino realidades. El respeto y el cuidado de los derechos humanos entregan una certeza jurídica que debe ser el distintivo de cualquier Estado cuya obligación es cuidar a la ciudadanía.
Elina Chauvet, No. 4 de la serie Gritos en el encierro, 2020. Cortesía de la artista.
Elina Chauvet, Zapatos rojos, instalación en Matamoros Tamaulipas, marzo 2024. Fotografía de José Guerra. Cortesía de Galería 21.
Esta violencia institucional […] que se ejerce […] a través de normas, prácticas institucionales, descuidos y privaciones, es una situación que viven día a día las víctimas que quieren ser escuchadas y apoyadas por el Estado durante el proceso.
Como vemos, es deber del Estado buscar un equilibrio entre los derechos que protegen tanto al imputado como a la víctima y a su familia; es menester proporcionar todos los medios jurídicos para asegurar su protección, así como los procesos ejercidos con apego a derecho. El Estado de Derecho y el debido proceso no deberían ser deseos sino realidades. El respeto y el cuidado de los derechos humanos entregan una certeza jurídica que debe ser el distintivo de cualquier Estado cuya obligación es cuidar a la ciudadanía.
A pesar de su regulación el sistema jurídico resulta ser poco eficiente. El exceso de procesos administrativos que deben llevar a cabo las víctimas o su familia, generan trabas y limitan o retrasan la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades correspondientes. Así, las carpetas de investigación quedan inconclusas, tal como lo señala el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal y Federal 2023 del INEGI, en el que se precisa que ese año hubo 2 millones 915 mil 899 indagatorias sin concluir. Es preciso reflexionar sobre esto para que la impartición de justicia no sólo sea una buena intención.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. Modificado por última vez el 22 de marzo de 2024. https://shorturl.at/oYycK
México Unido Contra la Delincuencia. Carpetas homicidio doloso y feminicidio, 2024. https://incidenciadelictiva.mucd.org.mx/Carpetas/Estatal/1
INEGI. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal y Federal 2023.
Rodríguez, L. R. “Violencia institucional de género: El caso de las estadísticas de la administración de justicia” en Revista Crítica Jurídica (2022), número 4.
https://shorturl.at/1b7gM
ONU Mujeres - América latina y el Caribe. “Las huellas de los feminicidios en CDMX” (2024). https://shorturl.at/w7BHj
Elina Chauvet, Zapatos rojos, instalación en Matamoros Tamaulipas, marzo 2024. Fotografía de Vanessa Olguín. Cortesía de Galería 21.
Elina Chauvet, No. 7 de la serie Gritos en el encierro, 2020. Cortesía de la artista.
Gabriela C. Maza Rodríguez, licenciada en Derecho por la Universidad Multicultural CUDEC, Especialidad en Formación Docente, maestra en Docencia y Administración de la Educación Superior por el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México, doctora en Derecho por el Instituto Universitario de Iberoamérica. Abogada postulante y capacitadora, es docente en Universidad Humanitas campus Presa Madín.
-
L. R. Rodríguez, “Violencia institucional de género: El caso de las estadísticas de la administración de justicia” en Revista Crítica Jurídica, 2022, número 4, recuperado de https://shorturl.at/rJluk (consultado el 23 de septiembre de 2024).
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1. Modificado por última vez el 22 de marzo de 2024. https://shorturl.at/oYycK. (consultado el 23 de septiembre de 2024).