por José Ignacio Osorio Sáenz
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Ante un escenario internacional atravesado por tensiones geopolíticas y reconfiguraciones estratégicas, el principio pacta sunt servanda vuelve a situarse en el centro del debate jurídico y político. Analizar la veracidad en el cumplimiento de los tratados implica evidenciar la distancia| entre la teoría del derecho internacional y su materialización en la práctica.
El principio pacta sunt servanda en el contexto internacional de 2026
Arrancamos 2026 en un contexto en el que el sistema político y diplomático parece pender de un hilo y no únicamente en nuestra región sino a nivel internacional. En un escenario marcado por tensiones geopolíticas, intervenciones directas y reconfiguraciones estratégicas, el tema de la veracidad nos obliga a volver a los principios que fundamentan nuestra profesión jurídica y cómo comprendemos el orden internacional.
El principio pacta sunt servanda ha constituido históricamente uno de los pilares estructurales del derecho internacional. Para quienes defendemos el marco normativo internacional desde la academia y la práctica jurídica, sostener la vertiente estrictamente legal puede resultar complejo cuando, en la realidad, observamos situaciones que vulneran los derechos humanos y la buena fe que debería regir el comportamiento de las naciones.
Casos recientes, como las tensiones entre Venezuela y Estados Unidos o la renovada intervención directa de Estados Unidos en Medio Oriente ponen en evidencia que ya no solo hablamos de un sistema jurídico internacional, sino de un sistema político en el que decisiones estratégicas, liderazgos coyunturales o movimientos sociales pueden llegar a sobrepasar compromisos convencionales previamente asumidos.
La veracidad en los tratados y la base normativa de la Convención de Viena
En este contexto, los derechos humanos corren el riesgo de convertirse en un discurso reiterado incapaz de atacar el fondo estructural de los problemas. La veracidad diplomática no puede reducirse a la firma de tratados ni a declaraciones formales en foros multilaterales.
Es necesario volver a la base normativa. El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece con claridad que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Este precepto no solo consagra la obligatoriedad formal, sino que exige coherencia estructural. La veracidad no se agota en la adhesión discursiva a los derechos humanos, sino que se demuestra en la implementación efectiva y en la voluntad política de hacer operativos los compromisos asumidos.
La tensión entre el lenguaje normativo y la realidad política
En esta segunda dimensión del análisis resulta pertinente acudir a una de las voces más influyentes del pensamiento contemporáneo en derecho internacional. Martti Koskenniemi, en From Apology to Utopia, advierte que el discurso jurídico internacional puede convertirse en “una narrativa legitimadora sin efectos materiales profundos”. Esta afirmación ilustra la tensión actual: la distancia entre el lenguaje normativo y la realidad política.
La pregunta crucial es cómo materializar los efectos del principio de buena fe. ¿Cómo garantizar que los Estados cumplan aquello a lo que voluntariamente se obligaron? ¿Cómo evitar que la veracidad quede reducida a una proclamación retórica sin consecuencias?
La veracidad no se agota en la adhesión discursiva a los derechos humanos, sino que se demuestra en la implementación efectiva y en la voluntad política de hacer operativos los compromisos asumidos.

La veracidad diplomática no puede reducirse a la firma de tratados ni a declaraciones formales en foros multilaterales.

Mona Hatoum, Hot Spot III (Zona caliente III), 2009. © Mona Hatoum. Cortesía de la artista y MdbK Leipzig. Fotografía de dotgain.info.

Mona Hatoum, Map (mobile) [Mapa (móvil) , 2019. © Mona Hatoum. Fotografía © White Cube (Theo Christelis). Christelis).
Desafíos estructurales: soberanía y fragmentación del régimen internacional
El problema no es exclusivamente jurídico, sino político. Establecer sistemas vinculantes resulta complejo en un orden internacional que descansa, en última instancia, en la soberanía estatal. Esta dificultad no se limita al ámbito de los derechos humanos; se manifiesta en el comercio internacional, en los acuerdos ambientales y en los compromisos multilaterales.
Vivimos en un panorama en el que el régimen de tratados internacionales parece cada vez más fragmentado. Grandes potencias amenazan con abandonar compromisos internacionales, y en ocasiones los incumplen abiertamente, debilitando la arquitectura normativa global y erosionando la confianza. En la misma línea crítica, Samuel Moyn, en The Last Utopia: Human Rights in History, sostiene que los derechos humanos han terminado por ofrecer “un mínimo moral, no un programa transformador”. Esta idea permite comprender que el discurso de los derechos humanos puede funcionar como guía ética, pero no necesariamente como herramienta de transformación estructural.
Hacia una materialidad normativa y responsabilidad compartida
La pregunta se vuelve inevitable: ¿preferimos un discurso político y poético que reafirme valores compartidos, o una materialidad normativa tangible que garantice seguridad jurídica, estabilidad institucional y crecimiento económico? La veracidad en los tratados no solo impacta la protección de derechos humanos, también incide en la certidumbre comercial, en la confianza inversionista y en el desarrollo de las naciones. Muchos países en vías de desarrollo enfrentan obstáculos precisamente debido a la fragilidad de los compromisos internacionales o la percepción de incumplimiento sistemático.
Así, la veracidad no puede reducirse a un ideal ético ni a un recurso retórico. Debe traducirse en institucionalidad efectiva, en mecanismos de supervisión sólidos y en una cultura política que entienda que el cumplimiento internacional no debilita la soberanía, sino que la redefine en términos de responsabilidad compartida.
Mona Hatoum, Map (mobile; detail) [Mapa (móvil; detalle) , 2019. © Mona Hatoum. Fotografía © White Cube (Theo Christelis).
José Ignacio Osorio Sáenz es un abogado litigante egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro, especializado en Derecho Internacional. Es director y socio fundador de Vis Iurix Corporativo Juridico.







