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DEL “MOVERE” A LA MIGRACIÓN

Betsabeé Romero, Ciudades que se van, 2003. Cortesía de la artista.

por Fernando Becerra

A PESAR DE QUE EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN ES UN DERECHO HUMANO, EL ABORDAJE DE LAS CRISIS HUMANITARIAS EN CONTRAPOSICIÓN A LAS POLÍTICAS DE ESTADO REPRESENTAN UN DESAFÍO PARA LOS APARATOS LEGALES CONTEMPORÁNEOS.

La palabra movimiento cuenta con diferentes acepciones y será entendida según el área de profesionalización de la persona que la utilice. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, movimiento es “el estado de los cuerpos mientras cambian de lugar o posición”¹; “[…] es fruto de la suma de dos vocablos latinos: el verbo ‘movere’, que es sinónimo de ‘mudar de un lado a otro’, y el sufijo ‘miento’, que es equivalente a ‘acción y efecto’ […]”². Ahora bien, si consideramos que algunos sinónimos de movimiento pueden ser desplazamiento, circulación o tránsito, debemos preguntarnos, ¿por qué la acción o efecto de mudarse de un lado a otro, resulta relevante en el mundo jurídico?

Principalmente, porque “[…] el derecho trastoca todo el quehacer, sobre todo el cotidiano […]” frase célebre de mi primer maestro en derecho, que, a pesar de mi continuo empeño por demostrar su error, aún no he podido motivar una buena defensa que desmienta su argumentación.

Si entendemos que los tres componentes básicos del Estado son: población, territorio y gobierno, estamos admitiendo también la existencia de fronteras y nacionalidades, es decir, restricción al libre movimiento de mercancías y personas, mismas que deberán tener autorización para poder atravesar y/o asentarse dentro o fuera de cierto territorio.

Como resultado de lo anterior se generaron diversas atrocidades en nombre de la protección del Estado, hasta que, en 1948, en el denominado concierto de las naciones, se reconocieron derechos mínimos que todo ser humano tiene. En el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se señala que 1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2)Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. No obstante, so pretexto de la seguridad nacional, la gran mayoría de los Estados continúan vulnerando los derechos más básicos de la población migrante.

En México, dicho derecho se encuentra consagrado en el párrafo primero del artículo 11 constitucional y a pesar de que para los mexicanos la libre circulación parezca evidente, existen países en los que este derecho se encuentra restringido. Por ejemplo, actualmente en Rusia es necesario contar con un pasaporte interno, como documento primario para confirmar la identidad y nacionalidad rusa, que debe ser tramitado desde los 14 años y debe ser mostrado para poder viajar dentro del territorio ruso.³

Asimismo, podemos mencionar el caso cubano, en el que, a pesar de la histórica modificación al Decreto No. 327, en enero de 2015, a la Ley de Migración en lo relativo a la expedición de pasaportes cubanos,4 aún existen restricciones como: sólo poder viajar al extranjero por un período de hasta dos años, para no renunciar a sus derechos como ciudadanos cubanos, así como, restringir la expedición de pasaportes a ciertos oficios o personas que se consideren disidentes.5

Ahora bien, las restricciones a la movilidad que se han abordado son impedimentos para migrar de manera voluntaria. No obstante, resulta indispensable señalar que existe otro tipo de movilidad/migración, en que la decisión de trasladarse no sucede de manera voluntaria. A este tipo de movilidad se le conoce como Migración forzada; según la Asociación Internacional para el Estudio de la Migración Forzada (IASFM, por sus siglas en inglés), está compuesta por desplazados internos y solicitantes de asilo.6

¿Cómo podemos entender que lo que menos importa es la nacionalidad, religión, tez, género u opinión?

Betsabeé Romero, Cadena de oro y plata, 2008. Cortesía de la artista.

Asimismo, podemos mencionar el caso cubano, en el que, a pesar de la histórica modificación al Decreto No. 327, en enero de 2015, a la Ley de Migración en lo relativo a la expedición de pasaportes cubanos, aún existen restricciones como: sólo poder viajar al extranjero por un período de hasta dos años, para no renunciar a sus derechos como ciudadanos cubanos, así como, restringir la expedición de pasaportes a ciertos oficios o personas que se consideren disidentes.

Ahora bien, las restricciones a la movilidad que se han abordado son impedimentos para migrar de manera voluntaria. No obstante, resulta indispensable señalar que existe otro tipo de movilidad/migración, en que la decisión de trasladarse no sucede de manera voluntaria. A este tipo de movilidad se le conoce como Migración forzada; según la Asociación Internacional para el Estudio de la Migración Forzada (IASFM, por sus siglas en inglés), está compuesta por desplazados internos y solicitantes de asilo.7

Asimismo, en el informe “Tendencias globales, desplazamiento forzado en 2015” se concluyó que 65.3 millones de personas enfrentaban el desplazamiento de la siguiente manera: 1) 3.2 millones de personas se encontraban en espera de una resolución a su solicitud de asilo, 2) 40.8 millones de desplazados internos (que no han cruzado las fronteras de sus países) y; 3) 21.3 millones de personas reconocidas como refugiadas. Es decir, que una de cada 113 personas en el mundo ha solicitado asilo, es un desplazado interno o un refugiado.

Derivado de lo anterior, mediante la Declaración de Nueva York para los refugiados y migrantes de 2016, se están fraguando los pactos globales sobre migración y refugiados. Por lo mismo, ¿cómo debemos abordar y atender a esta población en condiciones de extrema vulnerabilidad? ¿Cuándo el derecho se convirtió en necesidad? ¿Cómo podemos entender que lo que menos importa es la nacionalidad, religión, tez, género u opinión?

Éste es el momento en que, como sociedad, debemos involucrarnos a fondo en esta temática, si no por conciencia, por conveniencia porque ¿quién nos asegura que en algún momento nosotros no pudiéramos convertirnos en parte de las estadísticas?

[…] existe otro tipo de movilidad/migración, en donde la decisión de trasladarse no ha sido de manera voluntaria.

Betsabeé Romero, Sin Radares - Exposición en la Galería de arte contemporáneo Saro León, Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España, 2016. Cortesía de la artista.

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Fernando Alonso Becerra Pinales. Es Maestro en derecho internacional por parte de la Universidad de Heidelberg, Alemania, ex colaborador del Instituto Nacional de Migración (INM) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Actualmente se desempeña como consultor para el Programa México de American Friends Service Committee.

Betsabeé Romero es una artista mexicana reconocida por su trabajo a nivel internacional. Su obra mezcla la estética contemporánea con el arte popular de nuestro país para crear instalaciones escultóricas que exploran temas como la migración, la muerte y el género por medio de prácticas tradicionales. betsabeeromero.com

1. Diccionario de la Real Academia Española.
2. .Julián Pérez Porto y María Merino en definicion.de/movimiento, 2014.
3. Canadá: Immigration and Refugee Board of Canada, Russia: Requirements and procedures to obtain internal and foreign travel passports (Rusia: Requerimientos y procedimientos para obtener pasaporte interno y extranjero). Rescatado de refworld.org/docid/56b067744.html [traducción libre]. Refworld es una base de datos online del ACNUR cuyo objetivo es funcionar como una herramienta que permita tomar decisiones fundamentadas y ofrecer asesoramiento, basado en hechos, para la determinación de la condición de refugiado.
4. Anteriormente se exigía una carta invitación y tramitar un permiso de salida. En la actualidad, en la Ley de Migración se señala que para salir del país sólo se requiere de pasaporte cubano y visa del país de ingreso.
5. En el Decreto-ley 302 se establece que ciertos nacionales cubanos que residen en Cuba no pueden salir del país cuando razones de «defensa y razones nacionales lo aconsejan»; así como para preservar la mano de obra calificada para el desarrollo económico, social y técnico-científico del país, para la seguridad y protección de la información oficial; «Cuando por otras razones de interés público así lo determinen las autoridades designadas». Austrian Centre for Country of Origin and Asylum Research and Documentation (ACCORD), Cuba: Travel Regulations and Civil and Political Rights, COI Compilation, 2017. Rescatado de refworld.org/docid/59a689634.html [traducción libre].
6. Coalición Pro Defensa del Migrante A.C. y American Friends Service Committee-LAC, Vidas en la incertidumbre: la migración forzada mexicana hacia la frontera norte de México ¿y nuestra solidaridad? Tijuana: Coalición Pro Defensa Del Migrante, A.C., American Friends Service Committee-LAC, 2016. http://bit.ly/2hQQoXd.
7. Adrian Edwards, “El desplazamiento forzado en el mundo bate su cifra récord” en Agencia de la ONU para los refugiados. Rescatado de http://bit.ly/2bD8tX9.

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