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Algunas reflexiones sobre contabilidad y libertad

 

La contabilidad, quizás más que cualquier otra profesión, está íntimamente ligada a los procesos y regulaciones gubernamentales. Este texto reflexiona en torno a la relación que se ha gestado entre las leyes y la Contabilidad en el contexto global y tecnológico actual, y cómo este vínculo entre ambas, ha modificado hábilmente la manera de entender la idea de libertad en la práctica de los contadores.

Por Carlos Muñoz Abad

Durante mi trayectoria académica y profesional dos expresiones sobre la Contaduría, dichas por profesores o jefes, se han grabado en mi memoria, probablemente con mucho más firmeza que otros temas de mayor relevancia; la primera: “la contabilidad es una profesión noble”, la segunda: “como contador jamás te vas a morir de hambre, siempre hay trabajo”. Después de 10 años de ejercer la profesión me atrevo a desmentir la primera y asegurar la segunda.

La definición de contabilidad, según las Normas de Información Financiera, es: “técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Estas operaciones incluyen transacciones, transformaciones internas y otros eventos”.

Coloquialmente, un contador es aquel que conoce la técnica de identificación y registro de las operaciones financieras que afectan a una empresa, y así emite reportes a los jefes, directores y usuarios terceros para ayudarlos a tomar decisiones administrativas más asertivas en cuanto a cobranzas, inventarios activos fijos, pagos, etcétera. Es decir, la Contaduría es el conocimiento base del que se parte para después especializarse en áreas como la Auditoria, Costos, Impuestos, Nómina o Finanzas, entre otras. Quizás es aquí donde cabe la primera máxima: “la contabilidad es una profesión noble” que representa el primer paso de muchas posibilidades profesionales: Recursos Humanos, Control Interno, Producción, Sistemas Legales.

En la historia de esta disciplina reconozco dos momentos importantes que han marcado las normas y maneras de proceder. El primero es la fundación del Colegio de Contadores Públicos de México, en 1949. Esta institución tiene la función de agrupar y representar a los profesionales de la Contaduría Pública ante la sociedad y autoridades a cambio de una cuota “algo cara”, sin embargo vale la pena anotar la importancia de que exista una institución colegiada en nuestro país de reconocimiento internacional, atenta de regular y monitorear la práctica, cosa que no sucede con la mayoría de las profesiones en México.

El segundo momento trascendente en la historia de la Contaduría tiene un origen controvertido, derivado de un fraude en 2001, entre la empresa energética texana, Enron y la firma internacional contable Arthur Andersen. Dicho fraude fue originado por una “laguna” en la manera de prestar la información contable y que no existía una homologación en la forma de presentar dicha información financiera de manera global. Después de la experiencia de este evento, los colegios de contadores se apresuraron en trabajar para la unificación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF o NIF) y la promulgación de la Ley Sarbanes Oxley, con fecha del 30 de Julio 2002, con el objetivo de vigilar a través del control interno que las empresas cotizadas en la bolsa no alteren su valorización, enviando al activo fijo bienes de los cuales no se tenga la certeza que en un futuro inmediato puedan realizarse a través de una venta o que su valuación exceda el previo de mercado.

Hace poco tuve la oportunidad de participar en un curso titulado “Evite sanciones fiscales por falta o incorporación incorrecta de datos fiscales en las pólizas contables”. El tema me pareció interesante sobre todo por la contradicción planteada en el mismo título, así como la ironía en la necesidad de enseñar a los contadores cómo y de qué forma se debe llenar una póliza, ejercicio básico de nuestra profesión. La contradicción radica en tomar conceptos contables para aplicarlos a temas fiscales pues no existe en ninguna ley el término “póliza” ni “registro contable”. Sin embargo, si se aplican multas a aquellos contribuyentes que no registran los asientos contables como lo solicitan la autoridad (SAT), intentarán reglamentar los asientos contables. No existe una reglamentación ni definición de Contabilidad Fiscal, solo existe una Contabilidad y ésta es la base para la determinación de los impuestos, en cualquier país es así.

En general el curso iba bien hasta que alguien preguntó al profesor si debía incluir el nombre de su cliente en la póliza. La pregunta me pareció obvia, “¿qué más da poner o no el nombre?” Mientras, repasaba en mi cabeza el procedimiento sistemático del registro contable: el IVA, el nombre, el reconocimiento del cliente, etcétera. Entonces el profesor respondió: “Todo depende. Si tu aviso de privacidad advirtió al cliente que utilizarías sus datos para la contabilidad te diría que sí debes de poner el nombre. De otra manera, en lugar de eso debes poner ‘público en general’”. En este momento caí en la cuenta de que los contadores hemos dejado de hacer contabilidad para llenar reportes y determinar utilidades, razones financieras, trámites burocráticos. Nuestra profesión se ha convertido en la “soplona” que cuenta al gobierno el “qué” y “cuándo” se gastan los recursos, enviando declaraciones informativas mensuales, y si no es así, entonces nos convertimos en verdugos recolectores de multas y sanciones. Es aquí cuando pienso en la segunda máxima: “jamás te vas a morir de hambre”,claro, siempre y cuando uno esté actualizado a las reformas fiscales, más que a las contables.

Sin duda la situación por la que pasa México hoy en día es apremiante: lavado de dinero, corrupción, crimen organizado, en fin. Sin embargo, en este contexto, me opongo a la idea de que los contadores tomemos el papel de intermediarios entregando la información de la sociedad al patrón. Apoyo que se vigile y cuestione la actividad del contador público pero desde su Colegio de profesionistas que tienen la diligencia y experiencia para castigar y multar, como sucede en Estados Unidos o en Europa, pero no de que el gobierno se convierta en el Big Brother que todo lo sabe, para que a la información que no le agrade enviará una auditoria, revisión o más fácil una multa vía correo con meses sin intereses.

Lejos quedaron los días en que lo primero que se hacía era una guía “contabilizadora”, un formato de póliza, determinación de costo de ventas; en los que el contador, con técnica y dedicación, analizaba y clasificaba las operaciones conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Desde el nacimiento de las computadoras el contador se ha hecho dependiente de esta tecnología, tratando de automatizar algunos procesos, para poder obtener información más confiable y rápida. Sin embargo, dicha tecnología también se ocupa para denunciar, señalar o acusar al contribuyente que no está cumpliendo con la información como la solicita el gobierno.

No tengo problemas con la tecnología, mi vida cotidiana está profundamente ligada a ella, sin embargo no comparto la idea de que mi profesión se convierta en la “soplona” y deje de analizar, cuantificar y evaluar con base en información financiera.

Comprendo que algunas profesiones son sujetas de reglamentaciones por el manejo de información, pero no comprendo que con el pretexto de reformas, exijan a los contribuyentes pasos adicionales en la contabilidad y proceso de la información. No imagino a un abogado leyendo un manual de cómo se debería defender a un cliente solo por “reformas” o en “beneficio del país.”

 


Carlos Muñoz Abad es Contador Público Certificado desde hace 4 años con Maestría en Impuestos. Es Coordinador de la Maestría en Contabilidad e Impuestos en Universidad Humanitas y trabaja por su cuenta en Muñoz Abad & CIA SC.

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