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EL DERECHO EN LA COTIDIANIDAD

Todas las imágenes: Kutluğ Ataman, The Portrait of Sakip Sabanci (Retrato de Sakip Sabanci), 2011. Cortesía del S.U. Sakıp Sabancı Museum.

por León Felipe Sánchez Ambía

EN LA EXPERIENCIA DEL DÍA A DÍA LLEVAMOS A CABO ACTOS JURÍDICOS AUNQUE MUCHAS VECES NO NOS DEMOS CUENTA. VALE LA PENA REPARAR EN LAS ACCIONES LEGALES DE LAS QUE SE COMPONE NUESTRA VIDA COTIDIANA PARA TENER PLENA CONCIENCIA DE LAS CONSECUENCIAS QUE IMPLICAN.

Todos los profesionistas pensamos que el mundo gira alrededor de nuestra profesión, incluso, los abogados. Y tenemos razón, de cierta manera.

Lo que hacemos de manera cotidiana tiene un sustento o implicación jurídica. Desde que abrimos los ojos, ejercemos un derecho, por ejemplo, el derecho a la vida. El simple hecho de estar vivos implica nuestro ejercicio de ese derecho fundamental. Cuando tomamos nuestro teléfono para ver qué ha sucedido mientras dormíamos, disfrutamos los beneficios que nos ofrecen los contratos celebrados con distintos proveedores de servicios. No pagamos, no gozamos. Es un cúmulo de obligaciones recíprocas y su cumplimiento nos permite disfrutar de diferentes servicios y beneficios. Actos jurídicos que llevamos a cabo sin pensarlos, como cuando respiramos sin reparar en que lo estamos haciendo. Claro está que, cuando alguien nos suspende el servicio, es como si nos taparan la nariz y la boca. Recordamos la relación o la importancia cuando la suspenden, mientras funciona, nos olvidamos de ello.

Si vamos a la tienda de la esquina, llevamos a cabo actos jurídicos de compraventa. Nuestra cotidianidad está llena de actos jurídicos que realizamos sin cuestionarnos sobre el sustento o consecuencias jurídicas de nuestros actos.

¿Qué sucede cuando abrimos una cuenta en una red social?, estamos aceptando un contrato de adhesión. Coloquialmente lo conocemos como términos y condiciones de uso del servicio, que no son otra cosa que un contrato entre quienes nos prestan el servicio y nosotros como usuarios de dicha red social. De igual manera, aceptamos el aviso de privacidad y cada una de las cláusulas (condiciones) que se establecen en ese documento que al final tiene una casilla de verificación y que, seguramente, nadie da click sin haber leído en su totalidad, lo que se establece en ese contrato de adhesión. (*risas grabadas*)

[los] términos y condiciones de uso del servicio […] no son otra cosa que un contrato entre quienes nos prestan el servicio y nosotros como usuarios de dicha red social.

Sakip Sabanci fue un industrialista y filántropo turco, pieza clave en el desarrollo económico y social de Turquía durante el siglo XX. En conmemoración del décimo aniversario de su muerte, el artista y cineasta Kutluğ Ataman realizó este retrato en movimiento para homenajear la innovatividad, generosidad y calidez del líder. En una visión más amplia, la obra nos plantea una metáfora sobre nuestra propia humanidad compartida, los desafíos en una era tecnológica y los valores que pueden ayudarnos a avanzar colectivamente.
La pieza se presentó en la Bienal de Venecia en 2015 y en el Sabancı University Sakıp Sabancı Museum de Estambul, museo ubicado en Estambul, que promueve una visión del arte como una experiencia cultural transformadora.
www.sakipsabancimuzesi.org/en | Instagram @sakipsabancimuzesi

Ese click es un acto jurídico, con él, aunque pareciera insignificante, estamos manifestando nuestra conformidad y nuestro consentimiento para establecer una relación jurídica entre el prestador de los servicios y nosotros.

Ese click es un acto jurídico, con él, aunque pareciera insignificante, estamos manifestando nuestra conformidad y nuestro consentimiento para establecer una relación jurídica entre el prestador de los servicios y nosotros. Con ese consentimiento autorizamos, en muchos casos, que los prestadores de servicios puedan monitorear nuestra ubicación geográfica en tiempo real o de manera ocasional, que puedan escuchar nuestras conversaciones, leer nuestros mensajes y ofrecernos publicidad acorde a la temática de los mismos, por ejemplo.

Algunos argumentarán que esto es una invasión a la privacidad. Sí lo es, pero con nuestro consentimiento. Ahora bien, algunos servicios ofrecen alternativas para limitar el uso que pueden darle a la información de sus usuarios. Es posible que nos permitan no ser monitoreados o escuchados, pero si no es así, cuál sería nuestra alternativa, ¿no utilizar los servicios? Es decir, puede que las condiciones de uso sean abusivas, pero es nuestra decisión aceptarlas o no.

¿Por qué hago esta reflexión? Porque cada día es más común ver reclamos a las grandes empresas de tecnología respecto de las prácticas abusivas que imponen a sus usuarios. La pregunta y la disyuntiva es ¿se les debe regular? En mi contribución anterior (Consulta la edición 20 de Capitel, La inteligencia artificial y la propiedad intelectual. Los retos que vienen) mencioné que la ley es tecnológicamente neutral y por ello prácticamente todo lo que hacemos en línea ya está regulado. Pero aquí estamos hablando de la aplicación de la regulación de competencia económica y dominancia de mercados en una manera no tradicional. Es un tema que nos ocupará los próximos años y para el que debemos estar informados y preparados a fin de contribuir. 

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León Felipe Sánchez Ambía es abogado especialista en propiedad intelectual, socio de Fulton & Fulton SC, vicepresidente de la mesa directiva de la ICANN y miembro de la mesa directiva de Technology and Finance Global Group.

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