por Gabriela C. Maza Rodríguez
imágenes de Carla Gannis
Desde hace varios años, las redes sociales ocupan un lugar central en la vida pública como en espacios de comunicación, publicidad y promoción. Sin embargo, su alcance y dinámica también pueden propiciar DIFAMACIONES, ATAQUES Y DESINFORMACIÓN. En este contexto, el derecho enfrenta el desafío de garantizar la libertad de expresión y, al mismo tiempo, establecer límites cuando su ejercicio vulnera otros derechos.
El marco constitucional de la libertad de expresión y sus límites
La libertad de expresión es un derecho consagrado en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta magna,¹ en los que se permite la libre manifestación de ideas si no generan afectaciones a terceros o perturban la paz en la sociedad. Las redes sociales han hecho crecer este derecho de forma exponencial, ya que el acceso a las tecnologías de la información están cada día más al alcance de la sociedad, sobre todo en zonas con alto índice de urbanización. Debido a esto, incluso a nivel internacional encontramos una protección al mismo como lo precisa el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos² que hace referencia a que esta libertad se puede ejecutar mientras respete los derechos y la reputación de las personas y no genere un daño moral.
De lo anterior se puede observar que el Estado busca no censurar, pero sí establecer responsabilidades en cuanto a lo que se expresa. Aquí nace la importancia de abordar el tema de la libertad de expresión en redes sociales, entendida como un derecho inherente a las personas, pero que debe ejercerse con límites constitucionales con la intención de proteger el honor, la dignidad de la persona y el orden público. Todo esto tomando en cuenta que la actual velocidad con la que se difunde la información y la apertura de los espacios públicos digitales, genera un juicio social que puede favorecer o no a los sujetos que forman parte de dicha expresión.
Es importante no perder que vista que el manejo de las redes sociales se da desde muy temprana edad; un estudio efectuado por la Universidad Interamericana³ precisa lo siguiente:
| PLATAFORMA | USUARIOS EN MÉXICO |
| 93 MILLONES | |
| 32 MILLONES | |
| X | 11 MILLONES |
| YOUTUBE | 74 MILLONES |
| 92 MILLONES |
Lo anterior requiere de la intervención inmediata del Estado, ya que pueden generar un desequilibrio entre la forma de ejercer la libertad de expresión y la protección de derechos de terceros, sobre todo al permitir publicaciones anónimas o en imágenes, videos, audios, entre otros, y que en ocasiones no permiten ejercer el derecho de réplica, hasta que se que se ha hecho la difusión masiva y que ha llegado a la autora de las supuestas conductas.
Verdad jurídica vs. verdad mediática en el entorno digital
Por eso considero importante analizar el concepto de verdad jurídica y verdad mediática4: la primera, como lo precisa Valdés Rodríguez,4 es aquel acto que al final del proceso pudo quedar demostrado después de lo alegado y probado por quienes intervinieron en él y que es el sustento de una sentencia definitiva. Es decir, existe una seguridad real de lo que se está alegando, ya que se probó en un proceso y se evaluó por un tercero designado por el Estado. En lo que respecta a las redes sociales nos enfrentamos a un nuevo término: el de la verdad mediática, que podemos entender como aquella aparente realidad que se construye mediante la versión de las personas, los medios de comunicación o las redes sociales, y que busca influir en la percepción pública, independientemente de si coincide con los hechos o no, generando una condena social.
El Estado debe trabajar para que prevalezca la verdad jurídica como resultado de nuestras leyes, que vigilan el cumplimiento del derecho ante la seguridad jurídica, la imparcialidad, celeridad procesal y eficacia, en busca de proteger las garantías de las partes. La difusión inmediata de la información provoca una ruptura del equilibrio entre lo legal y lo justo al afectar la integridad física, emocional, psicológica, social, educativa y económica de la persona, de forma permanente, ya que sabemos que aunque se ordene eliminar la información de las redes, estas permanecerán en la nube por un largo tiempo, permitiendo que se pueda revivir el momento que pudo o no ser cierto, y generando una revictimización.


Responsabilidades legales: daño moral y sanciones penales
En este momento se violentan los límites constitucionales como el honor, la reputación, la dignidad, la protección de la vida privada y la preservación de la imagen, entre otros, por lo que es de vital importancia hablar de cómo el derecho interviene defendiendo la verdad mediante las figuras jurídicas de la responsabilidad civil y penal.
Por lo anterior, se precisa que la responsabilidad civil por daño moral constituye una de las principales vías jurídicas para enfrentar las afectaciones derivadas del uso indebido de redes sociales, tal y como lo estipula el Código Civil Federal6 en los artículos 1910 y 1912, que señalan que a quien obre ilícitamente o dañe las buenas costumbres generando un daño a la víctima debe repararlo. Esto se debe a que la difusión masiva, la permanencia indefinida del contenido y la reproducción incontrolada del daño en redes sociales puede dañar de forma moral, lo que ha llevado a tener la necesidad de comenzar a establecer criterios que permitan cuantificar una indemnización y cumplir entonces con la función de reparación del daño precisada en la ley civil. En lo que respecta a la responsabilidad penal, los artículos 282 y 283 del Código Penal Federal precisan que a quien amenace a una persona dañando su honor, derechos o bienes, será sancionado.
Por último, es importante que el Estado establezca límites para proteger derechos fundamentales bajo los principios de legalidad y proporcionalidad contemplados en nuestra Carta Magna, con la intención de garantizar un entorno digital respetuoso de la dignidad humana en todo momento, ya que la libertad de expresión en redes sociales es uno de los más grandes retos del derecho actual, por lo que los juzgadores deben buscar un equilibrio entre esta libre manifestación, el debate social y la protección de los derechos de la personalidad y el honor.
[…] la libertad de expresión en redes sociales, entendida como un derecho inherente a las personas, pero que debe ejercerse con límites constitucionales con la intención de proteger el honor, la dignidad de la persona y el orden público.
El Estado debe trabajar para que prevalezca la verdad jurídica como resultado de nuestras leyes, que vigilan el cumplimiento del derecho ante la seguridad jurídica, la imparcialidad, celeridad procesal y eficacia, en busca de proteger las garantías de las partes.


Todas las imágenes: Carla Gannis, The Garden of Emoji Delights (El jardín de las delicias emoji), 2014. Cortesía de Carla Gannis Studio.
Gabriela C. Maza Rodríguez es licenciada en Derecho por la Universidad Multicultural CUDEC, especializada en Formación Docente, maestra en Docencia y Administración de la Educación Superior por el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México y doctora en Derecho por el Instituto Universitario de Iberoamérica. Abogada postulante y capacitadora, trabaja como docente en Universidad Humanitas Campus Presa Madín.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma DOF 15-10-2025. Consultado el 20 de abril de 2026. https://tinyurl.com/32ky8rjj.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Consultado el 20 de abril de 2026. https://tinyurl.com/yc2hzua3.
- Universidad Interamericana, “Estas son las redes sociales más usadas por los mexicanos”. Consultado el 20 de abril de 2026. https://tinyurl.com/2vs8sxrh.
- Juan Manuel Valdés Rodríguez, “La verdad jurídica” Colegio de notarios del Estado de México, 2011. Consultado el 20 de abril de 2026. https://tinyurl.com/yrcajn8y.
- José Luis Piñuel Raigada, “El discurso hegemónico sobre la verdad y la comunicación en la autorreferencia mediática” en Revista Latina De Comunicación Social, 2012. Consultado el 20 de abril de 2026. https://tinyurl.com/4z76r7ea.
- Código Civil Federal. https://tinyurl.com/4f8x3exj.







