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LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LOS RETOS QUE VIENEN

Leonardo Ulian, Physiognomy 01 (Fisonomía 01), 2015. Cortesía del artista.

por León Felipe Sánchez Ambía

LA CAPACIDAD DE CREACIÓN QUE NOS OFRECE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL HA COMENZADO A REBASAR LOS PARADIGMAS CONOCIDOS Y EN ESTA MEDIDA, PLANTEA PREGUNTAS Y RETOS IMPORTANTES PARA LA LEGISLACIÓN EN TÉRMINOS DE DERECHOS DE AUTOR.

El concepto clave del momento es Inteligencia Artificial (IA). En todos lados se lee o se escucha o se ve algo relacionado con este tema. Con frecuencia los encabezados reflejan mensajes apocalípticos como “Terminator a tan sólo 10 años de distancia” o similares. Pero, hablando en serio, ¿qué retos nos supone la proliferación del uso y la implementación de sistemas de IA en la vida cotidiana, desde el punto de vista legal?

Como siempre, la ley está un paso atrás de la realidad. De hecho, no sé si legislar al respecto sea lo adecuado. Lo que me parece muy preocupante es que, con el aumento del uso de la IA en nuestras vidas, la línea de la responsabilidad se atenúa hasta casi desaparecer y los retos que eso representa no son menores.

Pensemos en situaciones que ya son una realidad. En el ámbito de la propiedad intelectual, vienen retos muy importantes. Existen varios proyectos que han utilizado la IA para crear obras de diversas naturalezas. En el caso de “The Next Rembrandt” se analizaron las obras del pintor holandés para encontrar los patrones, la técnica y personajes utilizados con la intención de recrear la obra de este famoso pintor. El resultado es sobresaliente. No dudaría que la obra creada por computadora pudiera engañar al más experto conocedor de Rembrandt, pero surgen varias preguntas: ¿quién es el titular de los derechos de esa obra: los programadores, los impresores, los analistas, todos, ninguno? En el caso de Rembrandt no resulta tan problemática la creación de obras derivadas debido a que su pintura se encuentra en dominio público, pero pensemos en obras cuyos derechos patrimoniales se encuentren vigentes. La legislación actual en México exige que la explotación de una obra derivada cuente con la autorización del titular de los derechos de la obra en la que se basa la nueva. Pero si se crea mediante IA, ¿existe infracción a los derechos del titular de la obra primigenia? De existir, ¿quién sería el infractor? El peligro que corren los derechos de los autores es grave. De no tomarse las medidas adecuadas, los derechos de los creadores pueden terminar por ser letra muerta ante la aparente inexistencia de nexo causal entre la conducta (la creación de una obra derivada en este caso) y el resultado (la explotación de la obra derivada sin la debida autorización) en relación con un sujeto determinado (el responsable). El mismo peligro se corre si no se regula adecuadamente la reproducción de obras mediante procesos automatizados basados en IA autónoma. Hoy, en el mejor de los casos, se puede responsabilizar a quien materialmente lleva a cabo los procesos de reproducción automatizada, sin estar amparado por una de las limitaciones contempladas en los artículos 148 y 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor, sin la autorización debida. No obstante, los procesos se hacen cada vez más complejos y ahí, la línea de responsabilidad palidece.

La legislación es tecnológicamente neutral en tanto que regula conductas y no medios. Por ello, si la conducta se realiza por medios físicos o electrónicos no es relevante. El problema (y la laguna legal) surge cuando no se tiene un responsable directo y claramente identificado respecto de una conducta infractora. Ahí es donde se debe ampliar la cobertura de la ley para evitar que la laguna ponga en riesgo los derechos de las personas y se tenga la certeza jurídica de que, aun cuando se trate de procesos automatizados basados en IA, existirá un responsable claramente identificado en todos los casos.

Tenemos grandes retos en el horizonte. Vivimos tiempos muy interesantes. 

Leonardo Ulian, Wire Collide 1001 (Choque de cables 1001), 2019. Cortesía del artista.

Leonardo Ulian, Physiognomy 02 (Fisonomía 02), 2015. Cortesía del artista.

[…] con el aumento del uso de la IA en nuestras vidas, la línea de la responsabilidad se atenúa hasta casi desaparecer y los retos que eso representa no son menores.

Leonardo Ulian, Physiognomy 03 (Fisonomía 03), 2015. Cortesía del artista.

De no tomarse las medidas adecuadas, los derechos de los creadores pueden terminar por ser letra muerta ante la aparente inexistencia de nexo causal entre la conducta […] y el resultado […] en relación con un sujeto determinado […].

Leonardo Ulian, Technological mandala 119 – Lump I (Mandala tecnológica 119 - bulto I), 2019. Cortesía del artista.

Leonardo Ulian es un artista italiano que transforma componentes electrónicos en imágenes e instalaciones etéreas. A partir de composiciones minuciosas hechas a partir de microchips, tarjetas madre y transistores, las piezas de Ulian nos invitan a un estado mental meditativo y de introspección. leonardoulian.com | Instagram @ulian_leonardo

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León Felipe Sánchez Ambía es abogado especialista en propiedad intelectual. Socio de Fulton & Fulton SC, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la ICANN y Miembro de la Mesa Directiva de Technology and Finance Global Group.

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