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Tiempo y derecho

Humans since 1982, A Million Times 60 (Un millón de veces 60), 2013. Cortesía de Humans since 1982, Estocolmo.

por Juan Luis González Alcántara y Fernando Sosa Pastrana

EL PAPEL DEL TIEMPO EN EL CAMPO DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO ES FUNDAMENTAL. EN ESTE ENSAYO DEL RECTOR DE UNIVERSIDAD HUMANITAS, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA, Y DEL DOCTOR FERNANDO SOSA PASTRANA, SE REFLEXIONA SOBRE LA VIGENCIA O LA IMPERMANENCIA DEL CONOCIMIENTO EN EL DEVENIR DEL TIEMPO.

Cuando nos preguntamos acerca de la manera de abordar la conexión entre las concepciones de tiempo y derecho, acudimos a un vetusto libro, de esos que precisamente el tiempo les permite transmitir sus ideas a lo largo de muchas generaciones y personas. En sus decantadas hojas nos ilustraba una concepción sobre la cronología y la división del tiempo, que hacía gala de un lenguaje atípico cimentado en una mezcla de argumentos científicos, algo de poesía y un resplandor de historia, hasta crear, en esta argamasa de palabras, una narrativa atemporal y nostálgica.

El libro es Nociones de cronología universal. Extractadas de los mejores autores, para los alumnos de las escuelas de instrucción secundaria1 y del cual nos gustaría brindar una transcripción a los lectores para que aprecien cómo se estudiaba la cronología y la división del tiempo en los ayeres de nuestro México. En esta guisa de ideas, el texto de referencia con relación a la “cronología y la división del tiempo”, instruía lo siguiente:

“La ciencia que se ocupa de la división de tiempo para los usos civiles de los pueblos antiguos y modernos, se llama Cronología, palabra compuesta de dos griegas, cronos, tiempo, logos, discurso o tratado.²

Por la Cronología se determina la época de los sucesos en la historia. A tan importante resultado se unen otras mil graves consideraciones para los anales del espíritu humano. El historiador recoge los hechos; el cronólogo les fija su tiempo, y tras ellos sigue el filósofo considerando las generaciones pasadas como un hombre contemporáneo: estudia su infancia y su virilidad; su lucha contra diversas influencias, sus derrotas y sus triunfos. La especie humana se nutre con los hechos de su propia historia; se alimenta con el recuerdo de sus períodos de felicidad; examina atentamente sus causas aprovechándose del pasado y de las lecciones de la experiencia para su progreso y bienestar futuros.³

Considerada la Cronología en su aplicación especial a la Historia, ocupa un rango muy distinguido para que nos detengamos a demostrar su necesidad. Esta antorcha que ilumina las oscuridades antiguas, desenmaraña el caos de los sucesos que se han verificado desde el principio del mundo: coloca en su verdadero lugar los hombres y las cosas que han ejercido influencia sobre la humanidad: revela el origen y genealogía de los pueblos y la época de sus instituciones memorables, así como las de todas las creaciones del genio, tanto en las ciencias como en las artes: la fecha de los monumentos públicos, y para decirlo de una vez, la Cronología unida a la Geografía, son los dos ojos de la Historia, que nada sería sin el conocimiento de los tiempos y los lugares. El escepticismo no ha perdonado ni aún a la Cronología; de aquí es que el arreglo metódico de los hechos históricos, o lo que es lo mismo, la ciencia cronológica, ocupó un lugar subalterno junto a las demás y quizá cuando los hombres quisieron crearla no podían disponer de sus más preciosos elementos […]”.4

Es evidente que en estas líneas podemos apreciar un sentimiento de atemporalidad que logra que el objetivo principal de su contenido siga vigente, es decir: educar. Sin embargo, la realidad es que su contenido no superaría, paradójicamente, la prueba del tiempo.5

Hoy más que nunca, es lógico concluir que el conocimiento está más sujeto a los vaivenes de la temporalidad, lo escrito hace un año o dos se vuelve obsoleto o impreciso, y esto es más palpable en las ciencias exactas, donde podríamos decir que el conocimiento básicamente “caduca”. Basta recordar qué aprendimos con relación a los “estados de la materia”, cuántos planetas tiene nuestro sistema solar o bien los elementos de la tabla periódica, y podremos vislumbrar, sin mayor esfuerzo, que lo abrevado en nuestras épocas estudiantiles se ha cubierto por las telarañas del tiempo.

Así el tiempo y el derecho tienen una conexión más profunda de lo que generalmente suele plantearse, una vinculación más allá de la temporalidad o vigencia de las normas jurídicas en un espacio y tiempo determinado.

Es fácil concluir que el derecho como disciplina también cuenta con tomos de textos que ya han pasado su fecha de expiración, que a la postre se convertirán en conocimiento caduco, y así, el tiempo, o mejor dicho el transcurso del tiempo, lanza su embestida constantemente contra el conocimiento jurídico.

Sólo imaginemos, de la infinidad de ejemplos que proporciona la disciplina jurídica sobre las causales de divorcio, la plétora de textos escritos en nuestro país han generado múltiples interpretaciones de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta convertirse en documentos que sólo pueden ser vistos como nuevas incorporaciones a los anales de la historia del derecho mexicano.6

Acá hay que detenernos para precisar: esto no quiere decir que todo estudio jurídico sea un texto caduco o vetusto por el simple paso del tiempo, significa que, en la formación jurídica, es decir, en la enseñanza o el aprendizaje del derecho, entender el lenguaje con que se comunica determinado conocimiento, determinará la durabilidad o permanencia de éste. Sólo si se comprende lo anterior, se puede asimilar que hay textos que con el paso del tiempo serán prescindibles para cualquier biblioteca, pero otros no sólo se hacen necesarios sino fundamentales con el devenir de los años.7

Para precisar lo anterior, sin entrar en las vicisitudes de la analítica jurídica, un texto jurídico que se refiera a una ley vigente en un tiempo y lugar determinado, tendrá la durabilidad en cuanto a conocimiento, en la medida que esa norma persista en su vigencia. Pero, si el estudio abarca aspectos que profundicen en cuestiones teóricas de la norma o bien en sus presupuestos filosóficos, este conocimiento extenderá su durabilidad por el transcurso de los años y las épocas.8

Humans since 1982, Clock Typefont (Tipo de letra reloj), 2008.
Cortesía de Humans since 1982, Estocolmo.

Humans since 1982 es un estudio artístico fundado en 2009 en Estocolmo, Suecia por los diseñadores Per Emanuelsson (Suecia) y Bastian Bischoff (Alemania). Su trabajo está guiado por el interés compartido en el concepto de fugacidad y los ritmos que éste provoca. 

humanssince1982.com

Humans since 1982, A Million Times 24 marble (Un millón de veces 24 mármol), 2015.
Cortesía de Humans since 1982, Estocolmo.

[…] en la enseñanza o el aprendizaje del derecho, entender el lenguaje con que se comunica determinado conocimiento, determinará la durabilidad o permanencia de éste.

Desde luego, el derecho no es inmune a los embates del tiempo, pero entender precisamente esta dimensión temporal, nos permitirá comprender sus límites y sus alcances, así como asimilar el valor del conocimiento acuñado no sólo como una delicia histórica, sino atendiendo a su contenido, apreciar su valor teórico y filosófico, y por tanto, su valor atemporal y formativo constante.9

Una de las formas de entender los efectos del tiempo en la vigencia del conocimiento jurídico, es comprender el papel que las escuelas del derecho tienen en la transmisión de los contenidos esenciales. En efecto, la enseñanza del derecho debe abarcar todas estas temporalidades, tanto el conocimiento de las leyes, como la teoría y la filosofía del derecho, sin privilegiar ni denostar a una de éstas, pues sólo en esta medida se podrá asimilar el efecto del tiempo en la episteme de la jurisprudencia.

Adhiriéndonos a las ideas plasmadas por Imer B. Flores10, se considera indispensable vincular a la filosofía y a la teoría del derecho con las diversas ramas de la filosofía, porque además de reforzar el aparato crítico del estudiante, éste podrá emplearlas pragmáticamente para resolver inconsistencias lingüísticas y lógicas, de conflictos de reglas o cuando se trata de la colisión de principios, y desde luego comprender con mayor plenitud las teorías jurídicas desarrolladas, pues gran parte de éstas cuentan con un cimiento filosofal en su construcción.

En ese sentido, también se considera relevante fomentar en las facultades de derecho una vinculación con la enseñanza teórica y el ejercicio práctico. La propuesta más recurrente en este sentido es la necesidad de implementar clínicas o prácticas forenses, o pasantías en despachos jurídicos para impulsar esa vinculación práctica en la docencia.

Pero paralelamente a lo anterior, debe fomentarse también el aspecto práctico desde distintos ángulos, por ejemplo, al tratarse de la filosofía del derecho, promover el ejercicio de resolución de inconsistencias lingüísticas, el planteamiento y la resolución de problemas jurídicos por medio de esquemas lógicos, o hacer ejercicios de resolución de conflictos de reglas o bien de colisión de principios con base en elementos filosóficos. También podría implementarse que las prácticas forenses, no sólo se constriñeran a una visión forense del litigante, sino que el alumno pudiera acercarse a una práctica más global e integral al implementar simulacros de juicios, en donde se practicaran las funciones de todos los actores de los diversos procesos legales (verbigracia juez, actor, demandado, secretario, et al.), y vincularlas también con el empleo de técnicas de expresión oral y escrita.

Así también se debe fomentar la práctica de la docencia del derecho en el estudiantado, al autorizarle apoyar o asistir a profesores de asignatura de licenciatura o bien de bachillerato, lo que le permitirá acercarse a los pormenores del ejercicio pedagógico jurídico, y poner en práctica sus habilidades docentes, además de vincularlas con su conocimiento teórico.11

Consideramos que lo mismo acontecería con la enseñanza de la investigación del derecho, en donde se debe fomentar al alumno, no únicamente a llegar al conocimiento teórico de las distintas metodologías y técnicas de investigación jurídicas, sino también implementar seminarios de investigación o jornadas de colaboración con investigadores como parte del currículum de estudio, para que la inmersión del estudiante en la investigación implique más que una preparación para desarrollar su tesis de licenciatura.

Para concluir, esta visión ampliada de la formación del abogado, no sólo debe quedar circunscrita a la preparación en el ámbito de la licenciatura, sino también debe incluirse en los posgrados y desde luego en la formación continua que se tenga en lo personal.

La formación de los operadores jurídicos es lo que determinará la temporalidad del conocimiento que se transmite, es decir, el presente y el futuro del derecho. Quizás es momento para reflexionar que debemos visualizar nuevas fórmulas de cómo abordar la enseñanza del derecho, que abarquen una concepción tanto práctica como teórica y desde luego filosófica, pero que incluyan también pensamiento multidisciplinario que permita a los abogados comprender los fenómenos no sólo sociales sino tecnológicos y científicos que los rodean.12

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Juan Luis González Alcántara es Rector de Universidad Humanitas. Estudió la Licenciatura en derecho, es especialista en finanzas públicas y Doctor en derecho (con mención honorífica) por la UNAM. Magistri in Artibus por The Fletcher School of Law and Diplomacy de la Universidad Tufts, y Máster en derecho civil y familiar por el departamento de derecho privado de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Fernando Sosa Pastrana es abogado egresado del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas con estudios de Maestría y Doctorado en derecho en la UNAM. Hoy se desempeña como Director General de Protección de Derechos y Sanción en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se desempeña como profesor de asignatura en la Licenciatura de derecho en Universidad Humanitas campus Del Valle.

1. Mendoza, E., Romo, M., Nociones de cronología universal. Extractadas de los mejores autores, para los alumnos de las escuelas de instrucción secundaria, Imprenta del Gobierno en Palacio, México, 1874.
2. Ídem. p. 11
3. Ídem. p. 11
4. Ídem. pp. 11-12
5. Comprender que el conocimiento, por lo menos el técnico o el científico, tiene fecha de “expiración”, nos ayudará a entender mejor la forma en que vemos el mundo. Ésa es precisamente la intención de Samuel Arbesman, cuando escribe el siguiente texto: The Half Life of Facts. Why Everything We Know Has an Expiration Date, Current, Penguin Group, Nueva York, Estados Unidos, 2013.
6. Con relación a la inconstitucionalidad de las causales de divorcio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunció la Jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.) publicada en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 20, julio de 2015, Tomo I, p. 570, con el rubro siguiente: DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS); misma que vino a interrumpir una larga tradición de los tribunales en la que se decía que la conservación del matrimonio es de interés social y de orden público, y, por lo tanto, sólo excepcionalmente procedía a disolverse por medio de las denominadas “causales de divorcio”.

7. Hay un sinfín de textos que podrían ser fundamentales para cualquier biblioteca de una persona que quiera dedicarse al estudio del derecho, por ejemplo, nos es muy difícil imaginar que una persona que se dedique a la administración de justicia no tenga entre sus imprescindibles el Elogio de los jueces escrito por un abogado, de Piero Calamandrei.
8. Para mayor precisión sobre los tipos del lenguaje jurídico, se puede consultar: Wróblewski, J., “Los lenguajes del discurso jurídico”, trad. de Ana María del Gesso Cabrera, en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Año V, No 14, mayo-agosto de 1990, pp. 357-377.
9. El papel de la noción del tiempo y su rol en los derechos humanos ha sido desarrollado por François Ost, quien ha manifestado: “[…] Los derechos designan una figura a la cual se atribuyen generalmente tres dimensiones: el individuo, la sociedad civil y las autoridades públicas -tres dimensiones de las que hay que destacar, como esencia, su indivisibilidad. Mi intención es llamar la atención sobre una cuarta dimensión que no por ser menos conocida es menos esencial: el tiempo. […]” Ost, F., “El tiempo, cuarta dimensión de los derechos humanos”, trad. de María José Falcón y Tella, en Anuario de Derechos Humanos, Nueva Época, Volumen I, Instituto de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, 2000, pp. 277-310.
10. Cfr. Flores, I., “Prometeo (Des)encadenado: La enseñanza del derecho y los estudios de posgrado”, Derecho y Cultura, México, núm. 14, mayo-diciembre 2004, pp. 100-103.
11. Para comprender con profundidad el derrotero que se ha tenido en la enseñanza del derecho, se recomienda consultar: González Alcántara, J.L., Pedagogía y enseñanza del derecho, Asociación Nacional de Abogados, México, 1984.
12. Sobre la influencia de la tecnología en la formación de los operadores jurídicos puede consultarse: Susskind, R., Tomorrow's Lawyers. An Introduction to Your Future, Oxford, Inglaterra, 2013.

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