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¿TENEMOS EL VALOR DE NEGOCIAR?

Para resolver las controversias generadas dentro de nuestra sociedad se puede recurrir a varios procesos legales. alternativas como la negociación implican esfuerzo y valor de los involucrados pero también ofrecen resultados más flexibles y a la larga, una sociedad más madura y con capacidad de diálogo.

Haruka Kojin, contactlens (detail) [lentes de contacto (detalle)] , 2011. Cortesía de la artista y SCAI THE BATHHOUSE. Fotografía de Daici Ano.

por Cecilia Azar

La solución de controversias es un tema que siempre ha ocupado al derecho y a otras disciplinas encargadas de estudiar el comportamiento humano. El desarrollo humano supone una evolución de los sistemas de convivencia social en los que se han creado mecanismos para resolver conflictos. Así, hemos pasado de la justicia privada o autotutela hasta el proceso jurisdiccional, calificado por Fernando Flores García como la “fórmula mejor y más utilizada” de resolución de conflictos.¹ En un sistema donde impera el estado de derecho, el juicio ante Tribunales Estatales surge como solución ante la prohibición constitucional de la justicia por propia mano, como se señala en el artículo 17 de la Constitución Mexicana.

Esta disposición prohíbe a todo gobernado hacer uso de la fuerza para resolver un conflicto. A dicha prohibición, procede una alternativa que se traduce en una garantía individual. En la Constitución se dice que es necesario ofrecer una vía para someter las controversias a la solución de un órgano supremo conformado por el Estado: el Poder Judicial. Por ello, el segundo y tercer párrafos del mismo precepto constitucional complementan:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño”.

La garantía reflejada en estos párrafos significa que cuando los particulares decidan ejercer el derecho de acción que la ley les concede, los tribunales deberán impartir justicia de la manera que la propia ley establece.

La disposición constitucional no significa que la vía judicial sea la única opción para resolver conflictos; en el artículo 17 constitucional, como en todos los correspondientes a las garantías individuales, se define como un derecho del gobernado frente a la autoridad, no una obligación. Si los particulares acuden al proceso jurisdiccional, éste deberá desarrollarse con base en los principios y frente a las autoridades señaladas. De ahí la creación del Derecho Procesal y de la Teoría General del Proceso.

Sin embargo, el gobernado tiene otras alternativas para resolver sus conflictos: negociar, mediar o someter a un arbitraje la cuestión. Cada una de estas alternativas posee resultados legales como la celebración de un convenio o la transacción o el dictado de un laudo. Incluso, debemos mencionar que, a mediados de 2008, se llevó a cabo una reforma importante al artículo 17 constitucional en la cual se añadió la siguiente frase:

“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

La globalización de los mercados y el crecimiento de las relaciones comerciales internacionales a partir de la segunda mitad del siglo XX representan razones de peso para desarrollar estos sistemas alternativos. En ellas, la mediación y el arbitraje encuentran un campo fértil de aplicación ya que ambos ofrecen el beneficio de la neutralidad, la flexibilidad, el reconocimiento extranjero del laudo, y el convenio y la especialización de un tercero que interviene. Sin embargo, en las últimas décadas, los mecanismos alternativos han ganado un lugar importante para resolver conflictos de carácter nacional, ya que aumentan las posibilidades de arreglo y la preservación de las relaciones comerciales o civiles. Así hemos visto consolidarse procesos como la negociación, la mediación y el arbitraje.² Más interesante resulta ver al Estado mismo sometiéndose y participando en estos sistemas, con todos los retos y transformaciones que ello implica.

Así como la cirugía debe ser el recurso último para curar una enfermedad, acudir a los tribunales para resolver todos nuestros conflictos jurídicos debe ser también la alternativa postrema. La negociación y la mediación son medios para resolver conflictos que están a disposición de todos nosotros; existen instancias institucionales (el Centro de Justicia Alternativa, las Cámaras de Comercio y de la Industria) y particulares (los mediadores y negociadores privados) que ofrecen las condiciones y el ambiente necesarios para “sentarse a hablar”. Resolver un conflicto en el que estamos personalmente involucrados exige valor, compromiso y madurez. La etapa de nuestras vidas en la que más frecuentemente recurrimos a la autoridad para que sea ella quien resuelva la vida es la niñez, entonces, sobrerecurrir a las instancias jurisdiccionales y de procuración de justicia para que sea Mamá Suprema Corte de Justicia o Papá Gobierno los que nos digan qué hacer, ¿es acaso una extensión de nuestra niñez? Una sociedad inmadura recurrirá, a la menor provocación y en el mejor de los casos (en otros, a la violencia), a las figuras paternales para que resuelvan sus conflictos. Una sociedad madura, responsable, valiente, intentará primero resolverlos por sí misma. Para ello, se debe conocer muy bien el conflicto, reconocer las debilidades de nuestra posición, aprender a ceder y desarrollar técnicas de diálogo que nos obliguen a hablar de lo que nos molesta, de lo que nos duele. Si somos parte de un conflicto, debemos ser parte de su solución, pero para ello…. para ello se necesita valor. ¿Lo tienes?

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«La disposición constitucional no significa que la vía judicial sea la única opción para resolver conflictos […]».


1. Flores García, Fernando “Arbitraje, conciliación, amigable composición” en Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo XL #201-202, México 1995.

2. En Estados Unidos, se ha desarrollado un número mayor de figuras alternativas que hace más complejo el panorama: podemos mencionar por ejemplo el oyente neutral, evaluación neutral, renta de un juez, minijuicio, entre otros.

Jean Shin, Carte Blanche Constructions (Construcciones carta blanca), 2001. Cortesía de la artista y Cristin Tierney Gallery.

Jean Shin, Carte Blanche Constructions (Detail) [Construcciones carta blanca (detalle)], 2001. Cortesía de la artista y Cristin Tierney Gallery.

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«Resolver un conflicto en el que estamos personalmente involucrados exige valor, compromiso y madurez».

Haruka Kojin es una artista y arquitecta japonesa. La obra que aquí presentamos explora la distorsión de la realidad a partir del uso de lentes de acrílico que desfiguran la percepción del espacio. Su trabajo es representado, entre otras, por la galería de arte SCAI The Bathhouse, en Tokio, Japón.

Jean Shin nació en Seúl y creció en Estados Unidos donde vive actualmente. Sus instalaciones monumentales transforman objetos cotidianos en expresiones exquisitas de la identidad y la idea de comunidad. Su obra es representada, entre otras, por Cristin Tierney Gallery.

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Cecilia Azar es abogada por la Facultad de derecho de la UNAM. Ha centrado su práctica en el desarrollo de la mediación y el arbitraje. Actualmente, es socia del despacho DLA Piper Gallastegui y Lozano.

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