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Seguridad jurídica

por Guadalupe García Carrillo

LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO PRINCIPIO BÁSICO DEL DERECHO REPRESENTA UN CAMINO HACIA EL BIEN COMÚN EN LA MEDIDA EN QUE NOS AYUDA A CONOCER NUESTRAS LEYES, ORDENAMIENTOS Y NOS COMPROMETE A TODOS A ACTUAR EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD.

Monika Bravo, Landscape of belief_blueprint. NYC-Bogotá-Chicago (detalle), 2013. Cortesía Johannes Vogt Gallery NYC.

Conceptualizar la seguridad jurídica en nuestra sociedad resulta difícil, debemos observar fenómenos y hechos sociales que se reflejan día con día y no podemos estar ajenos a los problemas sociales que se presentan y considerarlos como factores determinantes en una sociedad que obedece a un protagonista, “la humanidad”. Ésta ha permitido grandes aportaciones y descubrimientos en la historia, pero también ha sido causante de detonar los mayores conflictos entre sus miembros.

Existen dos elementos fundamentales que rodean al ser humano para lograr este desarrollo: el instinto, percepción natural o sensorial que le permite convivir e incluso protegerse y la razón, capacidad reconocida para reflexionar, pensar y sustentar algo. Esto, sin duda, le ha permitido pertenecer a un contexto de carácter colectivo en pro de una sociedad donde exista el bien de todos, el equilibrio, la armonía y el bien social, jurídicamente llamado “bien común”. Considerado el bien de todos y para todos, la sociedad, los representantes y las autoridades, se ven obligados a preservar el bienestar de los seres humanos y conceder las condiciones necesarias de vida y protección en todo lo necesario para su desenvolvimiento pleno, espiritual, moral y corporal.

Como miembros de una colectividad vivimos inmersos en un mundo de normas que nos permiten relacionar y establecer relaciones de convivencia armónicas, de carácter religioso, moral, social y jurídico. Se pueden clasificar y diferenciar con carácter obligatorio o no, al precisar entonces la relevancia de la norma jurídica, instrumento del que se vale el derecho para hacerse cumplir y respetarse convirtiéndolo en un “deber ser”, lo que da origen al gobernante (Estado) y gobernado (sociedad).

En nuestra labor de participación social y democrática debemos involucrarnos en respetar y preservar nuestro sistema normativo, con conciencia y apego al criterio constitucional que nos regula, donde el máximo ordenamiento legal en el país es la Constitución. Dicho compuesto normativo supremo, fundamental y reformable establece y controla la forma de organización del Estado, sus funciones, el uso del poder, reconoce y garantiza los derechos fundamentales, el ejercicio de la libertad de cada individuo y los derechos sociales. Lo anterior se sustenta de manera tangible en el principio de supremacía constitucional (artículo 133), en donde a los poderes de la Unión no les resta más que cumplir y respetar los principios fundamentales (artículo 40), un compromiso tangible es el bienestar del pueblo (artículo 39), crear ordenamientos (leyes) e instituciones que garanticen y apunten a conceder seguridad jurídica en cualquier ámbito o esfera del gobernado y la nación, sin permitir que nada ni nadie esté fuera de su marco normativo en territorio nacional.

Es así como tienen lugar las relaciones interpersonales y de respeto en nuestra convivencia cotidiana, donde el derecho funciona como medio de control para mantener el orden social, evitar la invasión de esferas de los individuos y generar la conciencia de respeto al crear la norma jurídica. Con la limitación de las acciones y la inviolabilidad de las leyes se crean organismos competentes para resolver, castigar o sancionar los disensos y permiten de esta forma contar de manera permanente con los fines para los que fue creado: justicia, equidad, igualdad, legalidad y seguridad jurídica.

La seguridad jurídica debe existir en todos los ámbitos de nuestro desarrollo personal y profesional, ya que hace referencia a la certidumbre de la que gozamos en calidad persona. Es una facultad que la Constitución reconoce y el Estado la debe ejercer cuando así se requiera. Se debe obedecer el principio de legalidad consagrado en la Constitución, como todos nos involucramos en diferentes contextos de convivencia, los cuales nos permiten analizar la posición que tomamos en cuanto a nuestros derechos y obligaciones y su debido cumplimiento, con frecuencia ejecutamos acciones o comportamientos, sin analizar las consecuencias. Debemos tener presente que es nuestra base de acción para cualquier acto que realicemos, debemos considerar intereses, criterios éticos y alcance legal, como puede ser una relación laboral, una contractual, crear un negocio, la comisión de un delito, las cuales con seguridad generarán consecuencias legales positivas o negativas.

Lo ideal sería iniciar con la protección que el derecho nos concede como personas al reconocer los derechos fundamentales que como seres humanos tenemos. Lo anterior sin importar edad, género, discapacidad, etnia, raza, religión, condición social y de salud o cualquier otro aspecto que atente contra la dignidad humana en la parte dogmática de nuestra Constitución donde ninguna persona puede quedar excluida de estas prerrogativas (artículo 1).

Aunado a las relaciones interpersonales y la protección de nuestros derechos, es necesario reconocer que para cualquier conflicto que afecte la esfera jurídica de cualquier persona, gozamos de acceso a la posibilidad de impartición de justicia pronta, expedita y de forma gratuita por parte de las autoridades competentes. Éstas últimas darán seguimiento mediante procesos para resolver el conflicto, con la opción de optar por justicia alternativa o por procesos jurisdiccionales (artículo 17). Derivado de la no posibilidad de realizar en nuestro país justicia por propia mano, en un marco de transparencia, legalidad, prontitud y economía procesal, no debemos olvidar que ante todo tenemos el derecho a ser oídos y vencidos en juicio.

La sociedad es quien ha propiciado la creación de las normas jurídicas, es un fenómeno en constante cambio. Como miembros de una sociedad estamos obligados a conocer lo que el derecho nos proporciona en beneficio común, conocer nuestras leyes y ordenamientos y que las autoridades cumplan sus funciones de forma respetuosa, comprometida, responsable y dispuesta: “Que sancionen culpables, que respeten al inocente”. Recordemos que todo el sistema lo hemos generado nosotros, de tal suerte corresponde entonces seguir sus principios y respetarlos, evitar los desvíos éticos y legales, crear compromisos, acciones y ser responsables de lo que nos toca hacer, evadir propiciar acciones contrarias a su esencia y que de manera contundente nos afectan a todos y alimentan al monstruo llamado impunidad.

Estamos obligados a informarnos y conocer el sistema jurídico que nos regula como sociedad, sin olvidar que una sociedad en ignorancia es una sociedad en riesgo y la diferencia entre el conocimiento y la ignorancia es la opinión. ¿De verdad contamos con seguridad jurídica?, vale la pena analizarlo…

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Monika Bravo, Landscape of belief_blueprint. NYC-Bogotá-Chicago (detalle), 2013. Cortesía Johannes Vogt Gallery NYC.

Monika Bravo, Landscape of belief_blueprint. Roma-Venezia-Torino, 2013. Cortesía Johannes Vogt Gallery NYC.

En nuestra labor de participación social y democrática debemos involucrarnos en respetar y preservar nuestro sistema normativo […].

Monika Bravo es una artista multidisciplinaria colombiana que vive en Nueva York. Su trabajo está orientado a explorar la idea del espacio físico y el espacio emocional. Su obra, que por un lado evoca orden y estructura, por el otro, cuestiona y problematiza estas nociones al mostrar que en realidad las formas son ilusiones heurísticas creando ciertos “espacios vacíos” que pueden dan lugar al conocimiento.
monikabravo.com

REFERENCIA:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes y códigos de México, (2004), editorial Porrúa, México.

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Guadalupe García Carrillo es Licenciada en derecho, abogada postulante, docente de nivel medio superior y profesional, y catedrática de la Universidad Humanitas campus Cancún.

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