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Robo de identidad

Rosa Menkman, Vernacular of File Formats meets ExtraFile: BLINX7, 2011. Cortesía de la artista.

por Manuel Farrera

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La identidad es una de las características más importantes de los seres humanos y existen diversos documentos que la corroboran ante la sociedad. Este artículo aborda el tema de la usurpación de identidad, una de las prácticas delictivas más frecuentes en la actualidad.

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Una de las características más importantes que poseen todos los seres humanos se llama identidad; sin embargo, pocas veces reflexionamos en la importancia que tiene dentro de la regulación de nuestras actividades cotidianas.

El conjunto de información relacionada con uno mismo influye notablemente en nuestra autoconciencia; desde un punto de vista externo, hay datos personales que intervienen en la descripción de la propia identidad: todos tenemos un nombre, una fecha de nacimiento y toda una serie de datos que comunican información sobre la propia individualidad.

La identidad de una persona se define como el conjunto de características, datos o informaciones, que permiten reconocer de manera oficial su individualidad. Estas características, datos e informaciones pueden ser de muy distinta naturaleza y van desde algunos aspectos que pertenecen propiamente a la persona como la firma, los rasgos fisonómicos y la huella digital, hasta los que se le atribuyen en función de su relación con la sociedad y particularmente con el Estado.

Para demostrar la identidad de una persona, no basta que uno mismo diga quién es, ni que los familiares lo corroboren con su dicho; la mayoría de la población cuenta con un Acta de Nacimiento que comprueba el nombre de la persona, edad, huella dactilar o plantar y parentesco con sus padres. A pesar de ello, no llevamos con nosotros una copia certificada de este documento oficial porque sabemos que no es aceptada para acreditar fehacientemente nuestra identidad.

La interrelación entre las personas establece directrices que son generalmente aceptadas para identificarnos de manera oficial en la sociedad en que vivimos, lo que permite estimar con cierto grado de certeza con quién tratamos. Por ello, recurrimos a presentar documentos oficiales expedidos por instituciones gubernamentales que contienen Códigos de Identidad Personal individualizados, consistentes en números, claves o registros que aparecen en la credencial para votar con fotografía del Instituto Nacional Electoral (INE), el pasaporte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la cédula profesional de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), y más recientemente otros medios de identificación digital como la Firma Electrónica Avanzada del Sistema de Administración Tributaria (SAT), el número patronal de identificación electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL). Además, existen claves y códigos de identificación electrónica de seguridad que le dan a un usuario autorizado de determinado servicio computarizado la facilidad de acceso a un proceso de autenticación por medio de números, letras o sus combinaciones, para realizar transacciones bancarias en línea y para el acceso a páginas de Internet, los cuales son conocidos como PIN por sus siglas en inglés (Personal Identification Number) y TOKENS, generadores de contraseñas dinámicas OTP (One Time Password), los cuales permiten almacenar contraseñas, registros y certificados de identidad digital de la persona.

El desarrollo acelerado de la tecnología ha permitido la reproducción, resguardo y transmisión de estos datos en medios digitales o electromagnéticos, lo que también ha facilitado su sustracción a través de programas informáticos, circunstancia que ha sido aprovechada para obtener datos personales y utilizarlos en suplantación de las personas con fines delictivos.

Seguramente todos hemos escuchado decir más de una vez el viejo dicho “Nadie sabe lo que tiene hasta que lo ve perdido”; aunque este refrán es fácil de entender, solo se comprende su verdadero significado cuando uno mismo es el afectado y desgraciadamente, te puede impactar a tal grado que puede cambiar trascendentalmente tu vida.

El robo de identidad ha cobrado diversas dimensiones, y aunque generalmente se suplanta a una persona para obtener un beneficio económico, lo cierto es que puede tener muchas otras implicaciones, no necesariamente vinculadas a la obtención de un beneficio de esta naturaleza, como lo es aprovecharse de la reputación de la persona, lo cual genera una serie de perjuicios al sujeto víctima de la suplantación y a la sociedad en su conjunto.

Se puede definir como robo de identidad, el hecho de apropiarse de la identidad de una persona haciéndose pasar por ella ante otras personas o frente a terceros tanto públicos como privados, implicando la obtención y uso no autorizado e ilegal de datos personales, en general, para acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos y otros beneficios en nombre de la persona usurpada. Este delito, tiene consecuencias graves que pueden requerir de tiempo y recursos para resolverse. Por lo general, las víctimas tardan varios meses en darse cuenta de que su identidad ha sido robada, enterándose cuando se inician en su contra gestiones de cobro; en este punto, el sujeto afectado pasa por un tortuoso vía crucis de aclaraciones, para que no le cobren los montos derivados del robo de identidad, siendo común tener problemas a futuro y muy difícil recuperar la credibilidad para que le puedan sacar del historial crediticio desfavorable en el Buró de Crédito.

En México, el delito de robo de identidad es considerado un “delito de cuello blanco” (aquellos que proporcionan un beneficio económico al criminal, donde el crimen no es violento, e involucra muchas prácticas ilegales, y en ocasiones únicamente poco éticas amparadas por el marco legal), según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), su incidencia va en aumento día con día, situando a nuestro país en el octavo lugar a nivel mundial y tercero en América en la comisión de este ilícito.

Comúnmente, el delito de robo de identidad se usa de manera ilegal para abrir cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras e incluso, en algunos casos, para el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.

Las principales vías por las cuales los delincuentes obtienen la información necesaria para efectuar un robo de identidad son en primera instancia, el robo físico de bolsas, carteras, portafolios, teléfonos celulares y correspondencia, que llevan a cabo para sustraer la información de los datos y documentos, en segundo lugar está el robo de identidad a través de las tecnologías de la información (online) y por último pérdida de documentos.

En el primer caso, el robo de información puede suceder cuando perdemos o nos roban nuestra cartera, en donde se encuentran nuestras identificaciones y tal vez algún recibo que necesitábamos pagar. Otros delincuentes buscan información dentro de los buzones de correo y hasta dentro de la basura. Por ello hay que destruir cualquier documento que lleve nuestros datos antes de tirarlo y pagar nuestros recibos e impuestos por banca electrónica o en los portales oficiales de las empresas y dependencias correspondientes, asegurándonos siempre de que sea desde un sitio seguro (marcado en la barra de navegación como “https”) y desde una computadora no pública.

En el segundo escenario, los delincuentes cibernéticos buscan hacerse de información a través de varios medios, por ejemplo, mandan correos electrónicos falsos en nombre de instituciones reconocidas, pidiendo se les mande información personal confidencial. En algunos casos, estos correos pueden contener además virus y software espía.

Otro modus operandi es revisar las redes sociales en búsqueda de información útil sobre su persona. La recomendación es ignorar los correos sospechosos y editar, a nuestra conveniencia, los filtros de privacidad de nuestras redes sociales, y no incluir información personal que no sea necesaria.

Definitivamente, para que podamos protegernos del robo de identidad como sociedad, es indispensable promover la creación de mejores leyes a fin de que tanto las instituciones crediticias como el resto de las potenciales fuentes de información, se vean obligadas a mejorar sus sistemas de seguridad para prevenir este tipo de delitos. De hecho, el robo de datos personales con fines distintos al económico se ha vinculado a casos de tráfico y robo de personas, delincuencia organizada e intervención indebida en procesos electorales, ocurriendo casos en que el delito se desarrolla en distintas entidades federativas e incluso en distintos países, por lo que es necesario y urgente que se tipifique en el ámbito federal.

Los esfuerzos por detener estas conductas han sido dispersos y escasos. A la fecha, la legislación federal, al igual que la de la mayoría de las entidades federativas, no contiene un tipo penal que sancione el robo de identidad y únicamente se persigue cuando se vincula a otro tipo de delitos, lo que permite que los delincuentes operen con total impunidad. Los casos de excepción son la Ciudad de México, Colima y el Estado de México.

En la Ciudad de México, el 19 de julio de 2010 se incluyó en su Código Penal el artículo 211 Bis que tipifica el delito de usurpación de identidad, en los términos siguientes:

Artículo 211 Bis. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

En el ámbito federal, en 2009, se presentó una iniciativa de reforma para adicionar la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal para sancionar la conducta de robo de identidad con fines de fraude; en 2011 fue aprobada por la Cámara de Diputados y enviada al Senado, pero a la fecha no ha sido dictaminada.

Para la concreción del tipo penal de robo de identidad debe partirse de la idea de que existen una serie de atributos que pertenecen a la persona humana por virtud de los cuales esta se identifica y al mismo tiempo es identificada por las demás personas. Estos atributos son de índole no patrimonial y constituyen un todo que permite la interacción social a partir del reconocimiento que se hace de la identidad de una persona.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), publicó en Internet una excelente guía que proporciona información relevante y consejos útiles para prevenir el robo de identidad: http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Guia%20Robo%20Identidad.pdf. (En activo, 18 Abril 2016)

Marc Olivier, Glitch TV, 2014. Cortesía del artista.

Dr. Manuel Farrera Villalobos es abogado postulante especialista en Materia Penal y Consejero Académico de Universidad Humanitas.

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